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Resolución N° 35/2004 (B.O. 21/01/04) Bs. As., 16/1/2004 VISTO el Expediente N° 126/03, el Decreto N° 1227/03, la Ley N° 14.574 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley N° 18.829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72, y las Resoluciones S.T. nros. 349/88, 290/89, 364/90, 216/91 y 164/02, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1227/03, de fecha 16 de diciembre de 2003, en su Anexo II, determina que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene dentro de su responsabilidad primaria intervenir en el registro, autorización y fiscalización de los prestadores de servicios turísticos. Que la Ley N° 14.574, conforme al texto ordenado por Decreto N° 1912/87 en su artículo 3°, incisos a) y e) fija dentro de las facultades y deberes generales de la SECRETARIA DE TURISMO las de dictar las reglamentaciones relacionadas con los servicios a su cargo, así como reglamentar y controlar el funcionamiento de las agencias de turismo exigiendo las garantías necesarias para asegurar responsabilidad y eficacia en sus servicios. Que el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 2182/72
de la Ley N° 18.829, establece el orden en el cual se otorgará
la Licencia Habilitante, Permiso Precario, Licencia Provisoria y Licencia
Definitiva. Que el artículo 1° de la Resolución N° 290 de fecha
01 de noviembre de 1989, ha actualizado el monto de los aranceles establecidos
por el artículo 1° de la Resolución N° 349/88. Que la Resolución N° 364 del 25 de septiembre del año
1990, en su artículo 1° ha actualizado los montos de los aranceles
establecidos por el artículo 1° de la Resolución N°
290/89. Que el artículo 1° de la Resolución N° 216 del
15 de marzo de 1991, ha actualizado el monto de los aranceles establecidos
por el artículo 1° de la Resolución N° 364/90. Que las reformas introducidas en las resoluciones mencionadas a los aranceles
por distintos trámites relacionados con la habilitación
y posterior actividad de las agencias de viajes han debido ser constantemente
adecua- dos a montos acordes a la contemporaneidad de cada realidad económica,
y a las prestaciones de fiscalización con miras a proveer al cumplimiento
de las funciones del Organismo. Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar determinados montos
de la normativa arancelaria en forma inmediata a fin de asegurar la correcta
prestación de funciones del Organismo y de mantener una proporcionalidad
en los precios acorde a la economía actual. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos
de esta SECRETARIA DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado de la presente surgen de las disposiciones
de la Ley N° 14.574 (T.O. 1987) y del Decreto N° 1227/03. Por ello, Artículo 1° - Fíjase en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)
el arancel correspondiente a cada uno de los siguientes trámites: Art. 2° - La presente comenzará a regir a partir de su publicación
en el Boletín Oficial. Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Carlos E. Meyer. CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación |