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LEY NACIONAL DE TURISMO N° 25.997
Objeto y Principios. Conformación del Sector.
Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. Consejo
Federal de Turismo. Instituto Nacional de Promoción Turística.
Régimen financiero. Fondo Nacional de Turismo. Incentivos de fomento
turístico. Programa Nacional de Inversiones Turísticas.
Protección al turista. Turismo social. Infracciones y sanciones.
Disposiciones complementarias.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Enero 5 de 2005
Publicada en el Boletín Oficial: Enero 7 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE TURISMO
TITULO I
Objeto y Principios
ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional al turismo
como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para
el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria
dentro de las políticas de Estado.
El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional
para la generación de divisas, resultando la actividad privada
una aliada estratégica del Estado. Son actividades directa o indirectamente
relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la
clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas
de la Organización Mundial de Turismo.
Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la
promoción y la regulación de la actividad turística
y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos
necesarios para la creación, conservación, protección
y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización
de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y
concertación de los sectores público y privado en la actividad.
ARTICULO 2º - Principios. Son principios rectores de la presente
ley los siguientes:
Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración
normativa a través de la cooperación de los distintos organismos
relacionados directa o indirectamente con la actividad turística,
persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas
de la Nación.
Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho
social y económico de las personas dada su contribución
al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la
revalorización de la identidad cultural de las comunidades.
Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con
los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios
a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres
ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.
Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad
turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda
nacional e internacional.
Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo
de la actividad a través de un producto turístico competitivo
y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.
Accesibilidad. Propender a la eliminación de las barreras que impidan
el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores
de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.
TITULO II
Conformación del sector
CAPITULO I
Comité Interministerial de Facilitación Turística
ARTICULO 3° - Créase el Comité Interministerial de
Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento
de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas
de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo
en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad.
ARTICULO 4° - Objeto. El Comité Interministerial de Facilitación
Turística deberá conocer, atender, coordinar y resolver
los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística,
a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo de la Presidencia
de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades.
ARTICULO 5° - Composición. El Comité Interministerial
de Facilitación Turística será presi- dido por el
titular de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
y estará integrado por los funcionarios que designen los titulares
de las entidades de la administración pública nacional que
oportunamente establezca la reglamentación de la presente ley,
los cuales no podrán tener rango inferior a subsecretario.
CAPITULO II
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
ARTICULO 6° - Autoridad de aplicación. La Secretaría
de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en
el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación
de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias
y complementarias.
ARTICULO 7° - Deberes. Son deberes de la autoridad de aplicación
los siguientes:
a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística
con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger,
generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco de un plan
federal estratégico a presentarse dentro de los doce (12) meses
siguientes a la promulgación de la presente ley;
b) Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas,
los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán
consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina
de Turismo;
c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción
turística de nuestro país tanto a nivel interno como en
el exterior;
d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas
complementarias que oportunamente se dicten;
e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan
o dificulten el desarrollo del turismo;
f) Elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas;
g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo
referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas
a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento
de sus actividades conexas;
h) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la
difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros
países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el
turismo hacia nuestro país y/o la región;
i) Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación,
así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o
productos turísticos;
j) Propiciar la investigación, formación y capacitación
técnica y profesional de la actividad;
k) Promover una conciencia turística en la población;
l) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de
gastos, y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente
ley;
m) Administrar el Fondo Nacional de Turismo.
ARTICULO 8° - Facultades. La autoridad de aplicación tiene,
sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar
el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:
a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos
con las provincias, municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
b) Disponer la realización de emprendimientos de interés
turístico, prestando apoyo económico para la ejecución
de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura
turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente
y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, infraestructura
turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio
con propósito de fomento;
d) Gestionar y/o conceder créditos para la construcción,
ampliación o refacción de las tipologías expuestas
en el inciso c) del presente artículo y para el pago de deudas
provenientes de esos conceptos en las condiciones que se establezcan,
previo consenso con las provincias, los municipios intervinientes y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso;
e) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan
la radicación de capitales en la República Argentina;
f) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas
nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento
de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo la instalación
de oficinas de promoción en el exterior;
g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos
a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país;
h) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas
donde se impartan enseñanzas para la formación de profesionales
y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo;
i) Organizar y participar en congresos, conferencias, u otros eventos
similares con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas
del sector y/u organismos extranjeros;
j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y provinciales, que adhieran mediante convenios celebrados
con los respectivos gobiernos a lo dispuesto en el inciso b) del presente
artículo;
k) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la
promoción turística, la ejecución, distribución
y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;
l) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y
descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la
presente ley;
m) Disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos
y la atención de visitas de personalidades extranjeras vinculadas
al turismo;
n) Realizar e implementar estrategias de capacitación, información,
concientización, promoción y prevención con miras
a difundir la actividad turística;
o) La organización, programación, colaboración y
contribución económica para la participación del
país en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de
carácter turístico;
p) Fomentar la inclusión en los programas de estudio en todos los
niveles de la enseñanza pública y privada de contenidos
transversales de formación turística.
CAPITULO III
Consejo Federal de Turismo
ARTICULO 9° - Concepto. Créase el Consejo Federal de Turismo,
el que tendrá carácter consultivo, a cuyo efecto, la autoridad
de aplicación de la presente ley podrá convocarlo cuando
lo considere necesario.
ARTICULO 10. - Objeto. Corresponde al Consejo Federal de Turismo examinar
y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación,
planificación, promoción, legislación y estrategias
de las actividades turísticas de carácter federal.
ARTICULO 11. - Composición. El Consejo Federal de Turismo estará
integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación,
por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo
de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien
ellos designen.
ARTICULO 12. - Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Federal de
Turismo, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes
para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como
miembros no permanentes con voz pero sin voto;
c) Participar en la elaboración de políticas y planes para
el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación;
d) Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos
en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan
desarrollarse políticas comunes de integración, promoción
y desarrollo de la actividad;
e) Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos,
el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas
entre el sector público y el privado;
f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación,
promoción, y reglamentación de las actividades turísticas,
tanto públicas como privadas;
g) Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes
regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO IV
Instituto Nacional de Promoción Turística
ARTICULO 13. - Créase el Instituto Nacional de Promoción
Turística como ente de derecho público no estatal en el
ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de
la Nación.
ARTICULO 14. - Objeto. Corresponde al Instituto Nacional de Promoción
Turística desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias
de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos
directamente relacionados con él, así como de la imagen
turística del país en el exterior.
ARTICULO 15. - Composición. El Instituto será presidido
por el titular de la autoridad de aplicación y tendrá un
directorio compuesto por los representantes que se detallan a continuación
o sus alternos, debiendo el presidente y el directorio desempeñar
sus funciones ad honórem:
a) CINCO (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de
la Presidencia de la Nación;
b) TRES (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo
(CAT);
c) TRES (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo.
En caso de empate el presidente contará con doble voto.
ARTICULO 16. - Duración del mandato. Los miembros del directorio
durarán DOS (2) años en sus funciones y sus mandatos podrán
continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazantes
o hasta que cesen en su representación o en el mandato que les
dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período
mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción de los
mismos se regirá por el reglamento interno del Instituto.
ARTICULO 17. - Recursos. El Instituto Nacional de Promoción Turística
cuenta con los siguientes recursos:
a) Los aportes que se reciban de la Nación;
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido del impuesto establecido
en el inciso b) del artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional podrá
incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);
c) Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones,
herencias o donaciones;
d) Los aportes del sector privado;
e) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios,
cursos y publicaciones del Instituto, rentas; usufructos e intereses de
sus bienes;
f) Los ingresos provenientes de impuestos nacionales que pudieran crearse
con el fin específico para el cumplimiento de los objetivos del
Instituto;
g) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter
legal y a los objetivos del Instituto.
ARTICULO 18. - Presupuesto. Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción
Turística elaborará el presupuesto general del organismo,
que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas,
y se conformará por una asignación operativa y otra de funcionamiento,
el que integrará el Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 19. - Limitación. Los fondos asignados a gastos de administración
no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de los gastos totales
del Instituto.
ARTICULO 20. - Aprobación. El proyecto de presupuesto mencionado
en los artículos precedentes será oportunamente remitido
al Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 21. - Remanente presupuestario. En caso que existiera remanente
presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo
integrará automáticamente el presupuesto del año
siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo
fin no relacionado con los objetivos del Instituto Nacional de Promoción
Turística.
ARTICULO 22. - Atribuciones. El Instituto Nacional de Promoción
Turística tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las
no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance
de su objetivo:
a) Elaborar su reglamento interno;
b) Diseñar los planes, programas y prioridades en materia de promoción
turística y ejecutar la estrategia de promoción y mercadeo
internacional para fortalecer y sostener la imagen de la "Argentina"
como marca y como destino turístico;
c) Administrar los fondos para la promoción y el correcto funcionamiento
del Instituto y buscar formas para percibir ingresos adicionales;
d) Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;
e) Organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y otros
eventos promocionales prioritariamente en el extranjero;
f) Coordinar misiones de promoción turística comerciales
y periodísticas;
g) Editar, producir y desarrollar toda acción, material publicitario
y promocional necesario para el cumplimiento de sus objetivos;
h) Brindar asesoramiento a sus integrantes sobre oportunidades y características
de los mercados extranjeros.
ARTICULO 23. - Asignación. Los recursos que conformen el patrimonio
del Instituto Nacional de Promoción Turística deben ser
íntegramente destinados a sus objetivos.
TITULO III
Régimen financiero
CAPITULO I
Fondo Nacional de Turismo
ARTICULO 24. - Constitución. El Fondo Nacional de Turismo se constituye
con los siguientes recursos:
a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración
Nacional;
b) El producto del CINCO POR CIENTO (5%) del precio de los pasajes aéreos
y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior, conforme
lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país
y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en
viajes que se inicien en el territorio nacional;
c) Las donaciones y legados al Estado nacional con fines turísticos,
excepto cuando el donante expresare su voluntad de que los bienes pasen
a una jurisdicción específica;
d) El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones
del Estado y comisiones de fomento;
e) Los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria
derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás
leyes nacionales que regulen actividad turística;
f) Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a
las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos;
g) La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo
nacional para el fomento del turismo;
h) El importe de la venta de publicaciones y otros elementos publicitarios
que produzca o comercialice el organismo de aplicación de la presente
ley;
i) El producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes
de la autoridad de aplicación y los administrados por ésta
cuando correspondiere;
j) Los tributos nacionales y aportes que por las leyes especiales se destinen
para el fomento, promoción y apoyo de la infraestructura, el equipamiento
y los servicios turísticos;
k) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las
concesiones que se otorgaren;
l) Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad
de aplicación.
m) El presente fondo se constituye por el plazo de diez (10) años,
a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 25. - Agentes de percepción. El impuesto previsto en
el inciso b) del artículo precedente será percibido por
las compañías transportadoras o empresas charteadoras, en
carácter de agente de percepción, al efectuar el cobro de
los pasajes, o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre
y cuando la autoridad de aplicación no establezca otro procedimiento
más conveniente.
ARTICULO 26. - Excepciones. Se exceptúa del pago del impuesto
previsto en el artículo 24, inciso b), de la presente ley a los
pasajes emitidos para personal en misión oficial o diplomática,
tanto nacional como extranjero y personal de organismos internacionales,
así como para sus familiares y agentes de la legación.
ARTICULO 27. - Reciprocidad. La excepción dispuesta en el artículo
precedente sólo se acuerda a personal extranjero, sus familiares
y agentes de la legación cuando en los respectivos países
se otorgue igual tratamiento al personal argentino, sus familiares y agentes
de la legación.
ARTICULO 28. - Sanciones. Será reprimido con las sanciones previstas
en el artículo 48 y concordantes de la ley 11.683 (t.o. 1998),
en cada una de las situaciones previstas en dicha norma legal, aquel responsable
que no depositare el impuesto dispuesto en el inciso b), del artículo
24, de la presente ley dentro del plazo correspondiente.
ARTICULO 29. - Destino del fondo. Los recursos provenientes del Fondo
Nacional de Turismo son administrados exclusivamente por la autoridad
de aplicación para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 30. - Franquicias. Los materiales y elementos destinados al
cumplimiento de las funciones de la autoridad de aplicación gozan
de franquicia aduanera.
CAPITULO II
Incentivos de fomento turístico
ARTICULO 31. - Objeto. La autoridad de aplicación de la presente
ley con los demás organismos del Estado que correspondiera, podrá
otorgar beneficios y estímulos para la realización de programas
y proyectos de interés turístico determinando en cada caso
las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios,
así como las sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia.
ARTICULO 32. - Iniciativas prioritarias. A los fines de la presente ley
se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas
iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos:
a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;
b) El incremento de la demanda turística;
c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;
d) El fomento de la sustentabilidad;
e) La investigación y especialización en áreas relacionadas
al turismo;
f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda
al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.
ARTICULO 33. - Instrumentos. El Estado proveerá al fomento, desarrollo,
investigación, promoción, difusión, preservación
y control en la parte de su competencia, de la actividad turística
en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios
impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad
industrial.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adoptar medidas similares a las dispuestas en el párrafo
anterior en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
CAPITULO III
Programa Nacional de Inversiones Turísticas
ARTICULO 34. - Concepto. Créase el Programa Nacional de Inversiones
Turísticas en el que se incluyen las inversiones de interés
turístico, a ser financiadas por el Estado nacional.
ARTICULO 35. - Asignación presupuestaria. En la ley de Presupuesto
de la Administración Nacional, se incluirán anualmente las
previsiones de gastos suficientes para financiar las inversiones anuales
y se distribuirán los créditos en las jurisdicciones, subjurisdicciones
y programas, con competencia en cada caso.
ARTICULO 36. - Procedimiento. Las provincias deben remitir a la autoridad
de aplicación los proyectos por ellas propuestos para la realización
de inversiones generales de interés turístico. La autoridad
de aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y
viabilidad de los mismos conforme a la ley 24.354 -Sistema Nacional de
Inversión Pública-, sus normas modificatorias y complementarias.
Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de
Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo
Federal de Turismo, previo a su elevación.
TITULO IV
Protección al turista
ARTICULO 37. - Procedimientos. La autoridad de aplicación debe
instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección
de los derechos del turista y a la prevención y solución
de conflictos en los ámbitos mencionados. La autoridad de aplicación
podrá establecer convenios de cooperación, delegación
y fiscalización con otros órganos oficiales federales o
locales y con entidades privadas.
TITULO V
Turismo social
ARTICULO 38. - Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos
y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad
puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones
adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
ARTICULO 39. - Plan de Turismo Social. La autoridad de aplicación
tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación
de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores
vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas
de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad
de los servicios.
ARTICULO 40. - Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá
suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones
sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios
y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente
título.
TITULO VI
Infracciones y sanciones
ARTICULO 41. - Infracciones y sanciones. En el ejercicio de sus funciones
de contralor, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la
Nación podrá aplicar por infracción y/o inobservancia
a la presente ley y a los reglamentos que se dicten en consecuencia, multas
de hasta pesos CIEN MIL ($ 100.000).
ARTICULO 42. - Suspensión. La aplicación de las multas
lo será sin perjuicio de la suspensión, revocación
o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.
ARTICULO 43. - Procedimiento. Las sanciones se aplicarán mediante
el procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente
ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.
TITULO VII
Disposiciones complementarias
ARTICULO 44. - Areas protegidas nacionales. La Administración
de Parques Nacionales dependerá como organismo descentralizado
de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo
que la reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que
se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración,
se realice conforme a lo establecido en la ley 22.351 o la que la sustituya.
ARTICULO 45. - Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.
ARTICULO 46. - Derogación. Deróganse las Leyes 14.574 y
25.198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la presente
ley.
ARTICULO 47. - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar
las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner
en ejecución las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 48. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
-REGISTRADA BAJO EL N° 25.997-
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. -
Juan H. Estrada.
ANEXO I
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORME LA CLASIFICACION INTERNACIONAL
UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO
1. Actividades directamente vinculadas con el turismo.
1.1. Servicios de alojamiento.
1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.
1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas
bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen
restaurante.
1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas
bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen
restaurante.
1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.
1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido.
1.2. Agencias de viajes.
1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo.
1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
1.3 Transporte
1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.
1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.
1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.
1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.
1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.
1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.
1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación
ni tripulación.
1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos
en turismo y guías de turismo.
1.5. Otros servicios.
1.5.1. Servicios de centros de esquí.
1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.
1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.
1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.
1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.
1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u
otros artículos relacionados con el turismo.
1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de
parques nacionales.
1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos,
entretenimientos, esparcimiento y ocio.
1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.
1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios
históricos.
1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos,
convenciones y/o exposiciones.
1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias,
congresos y/o convenciones.
1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de
ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización
de ferias, congresos y/o convenciones.
2. Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.
2.1. Gastronomía.
2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.
2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.
2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.
2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.
2.2. Otros servicios.
2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería
de cuero, plata, alpaca y similares.
2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.
2.2.3. Venta de antigüedades.
El presente anexo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.
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