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Ley 25.651 Sancionada: Septiembre 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. ARTICULO 1º - Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras que operen en la República Argentina, deberán incorporar obligatoriamente en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio la leyenda: "En caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado, podrá recurrirse a la Secretaría de Turismo de la Nación y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor..." ARTICULO 2º - El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias. ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente. ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún. NOTA: El texto en negrita fue observado. |