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Secretaría de Turismo y Deporte AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Resolución 774/2003 Apruébase lo actuado
por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo respecto
de la aplicación de la Resolución N° 763/92, en el marco
del convenio de cooperación suscripto oportunamente. Establécese
el requisito de cumplir con la condición de profesionalidad obtenida
en carreras de turismo de nivel terciario o universitario, para ejercer
la idoneidad técnica en la actividad. Bs. As., 20/5/2003 VISTO el Expediente N°
167/2002 del registro de la Secretaría de Turismo y Deporte de
la Nación de la Presidencia de la Nación, en el que tramita
la petición deducida por el COLEGIO DE PROFESIONALES DE TURISMO
de la PROVINCIA DE MISIONES, consistente en que se le remita el Registro
de Idóneos en Turismo de dicha Provincia, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 18.829
y el Decreto N° 2182/72, se reglamentan las actividades de los Agentes
de Viajes. Que el Decreto premencionado,
determina la estructura funcional básica de las Agencias de Viajes,
disponiendo que las mismas deben contar con personal técnico especializado
de reconocida idoneidad profesional. Que a tal objeto, la norma
indicada contempló un régimen transitorio referido a la
acreditación de la idoneidad de los funcionarios técnicos
de las empresas, hasta tanto fuere reglamentado el ejercicio de las profesiones
respectivas. Que a través de la Resolución
763/1992 de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
se estableció que las empresas que requieran el otorgamiento de
licencia para actuar como Agencias de Viajes en el Registro instituido
por la Ley 18.829, deben acreditar como mínimo en la estructura
funcional básica exigida por el Art. 9° del Decreto 2182/72,
a un idóneo con título profesional obtenido en carreras
específicas de turismo de nivel terciario o universitario oficiales
o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación. Que a tal efecto, se habilitó
el Registro de Idóneos en Turismo que tiene por finalidad inscribir
a los idóneos acreditados o que se acrediten en el futuro para
actuar como tales en las Agencias de Viajes. Que tal medida se enmarcó
en la finalidad fundamental de procurar la mayor profesionalidad de las
Agencias de Viajes reguladas por la Ley 18.829. Que a través de los
Artículos 2° y 7° de la Resolución 763/92 se contemplaron
los requisitos a cumplimentar por los idóneos en turismo acreditados
con anterioridad al dictado de la citada norma, quedando reconocidos como
tales en tanto se reinscribieran en dicho registro en las condiciones
y plazos establecidos. Que con posterioridad se hizo
lugar excepcionalmente a inscripciones al amparo del régimen anterior,
motivadas en la faz operativa inicial del registro de idóneos en
que pudo presentarse como inequitativo el desconocimiento de idoneidades
realmente adquiridas por la simple omisión del registro sobreviniente
durante un plazo determinado. Que corresponde regularizar
dichas situaciones aprobando lo actuado por la ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, a cargo del Registro de Idóneos respecto
de los que no contando con título habilitante hubieran sido, por
los motivos indicados en estos considerandos, admitidos para el ejercicio
de la representación técnica en las agencias de turismo
sobre la base de idoneidades acreditadas con las certificaciones de acuerdo
a la anterior reglamentación. Que superadas las situaciones
masivas de inscripción y regularización, y conforme a lo
estipulado por la Resolución 763/92, resulta requisito para ejercer
la idoneidad técnica la condición de profesionalidad acorde
al Artículo 1° de la precitada norma. Que la Dirección General
de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete. Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1° - Aprúebase lo actuado por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, a cargo del Registro de Idóneos, respecto a la aplicación de la Resolución 763/1992 en el marco del convenio de cooperación suscripto entre dicha entidad y esta Secretaría. Art. 2° - Establécese
que a partir de la presente será requisito ineludible para ejercer
la idoneidad técnica en turismo, la condición de profesionalidad
obtenida en carreras específicas de turismo de nivel terciario
o universitario, oficiales o privadas, reconocidas por la autoridad competente,
requisito que deberá ser exigido a todas las solicitudes de inscripción,
acorde al Artículo 1° de la Resolución 763/1992. Art. 3° - Fíjase
el término de treinta días a partir de la publicación
de la presente, para que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE resuelva los
casos pendientes de resolución planteados a la fecha por personas
afectadas por la normativa vigente. Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Daniel O. Scioli. PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 30.160 29/05/03 |