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BUENOS AIRES, 8 de Septiembre de 1983 VISTO las facultades otorgadas por la Ley 18.829 y su reglamentación en vigencia, y CONSIDERANDO Que la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, mediante nota Nº 1078/83 A.A.A.V.Y.T., ha ofrecido afianzar a sus asociados como una forma para el cumplimiento de la obligación de constituir y mantener actualizada la garantía que establece el artículo 6º de la Ley 18.829. Que el patrimonio de dicha Asociación está constituido por dos unidades en propiedad horizontal ubicadas en el edificio de la calle Viamonte Nº 644, pisos 10 y 11, de esta Capital Federal. Que asimismo ofrece efectuar un depósito a favor del Ministerio de Acción Social en Bonos Externos (BONEX), equivalente al 0,5% anual del monto total afianzado. Que del Estatuto de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo resulta que esta entidad cuenta con facultades para comprometer su patrimonio, pero es necesario que, previamente, una Asamblea General faculte expresamente a la Comisión Directiva a otorgar tales garantías. Que la actualización de los montos del fondo de garantía prevista en la Ley 22.545 hace aconsejable establecer otros medios alternativos de los ya existentes para constituir dicho fondo. Por ello, atentas las facultades que confiere el artículo 6º de la ley 18.829
EL DIRECTOR NACIONAL DE TURISMO RESUELVE: ARTICULO 1º.- La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo podrá constituirse en fiadora y principal pagadora de sus asociados, respondiendo solidaria, lisa y llanamente con renuncia a los beneficios de división y excusión de su fiado, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 6º de la ley 18.829 modificado por los artículos 3º y 7º de la Ley 22.545. ARTICULO 2º.- La fianza se instrumentará mediante un documento a favor de la Dirección Nacional de Turismo, según el modelo que se aprueba con la presente como ANEXO I. ARTICULO 3º.- La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo deberá dar cumplimiento a las constancias y documentación requeridas por el artículo 2º de la Resolución 1021/82 D.N.T., con excepción del monto del seguro contra incendio que deberá cubrir el valor actualizado de las propiedades. ARTICULO 4º.- La fianza e constituirá por el monto de la garantía correspondiente y por el término de vigencia de dicho monto. La firma del fiador en el documento tipo será certificada por Escribano Público Nacional, e incluirá el compromiso de comunicar a la Dirección Nacional de turismo cualquier acto que afecte o disminuya el patrimonio declarado. ARTICULO 5º.- La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo efectuará además, conjuntamente, un depósito en títulos de la deuda pública a favor del ministerio de Acción Social, equivalente al 0,5% anual del monto a afianzar, que se obligará a incrementar si en las sucesivas actualizaciones del fondo de garantía, la cotización actualizada de los títulos no alcanzare a cubrir dicho porcentaje. ARTICULO 6º.- Los títulos de la deuda pública deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 8º inciso b) de la Resolución Nº 141/82/D.N.T. y tendrán el régimen dispuesto por el artículo 9º de dicha resolución y por el artículo 3º de la Resolución Nº 1021/82/D.N.T.. A los fines de esta última obligación, el certificado de resguardo a favor del ministerio de Acción Social, que otorgue la institución bancaria, deberá incluir o ir acompañado de una certificación de la misma sobre el valor oficial de cotización a la fecha, de los valores resguardados. ARTICULO 7º.- En caso de que una agencia de viajes afianzada por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo resulte sancionada con multa y la misma no sea abonada en el plazo fijado al efecto, la Dirección Nacional de Turismo podrá disponer la venta inmediata de los títulos de la deuda pública depositados hasta cubrir la suma adeudada. ARTICULO 8º.- Previo al otorgamiento de las fianzas la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Turismo la autorización de su Asamblea General para tal fin. ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 570 Firmado: Dn. Horacio A. BURBRIDGE.
ANEXO I RESOLUCION 570/83 D.N.T.
A LA DIRECCION NACIONAL DE TURISMO: Por la presente la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo se constituye en fiadora solidaria lisa y llana principal pagadora con renuncia a los beneficios de división, excusión y preaviso, de……………...……………………………………………………a favor de ese Organismo y hasta el límite de $…...…………………………(…………….….), a que asciende el importe de la garantía que debe presentar ante ustedes en virtud de las disposiciones de la Ley 18.829 y su reglamentación en vigencia. Asimismo, deja constancia de su compromiso de comunicar a esa Dirección Nacional, cualquier acto que afecte o disminuya el patrimonio declarado que espalda esta fianza, la que se hará efectiva a simple requerimiento de esa Dirección, sin necesidad de ningún otro requisito, y sin que sea necesario constituir previamente en mora al obligado directo, y tiene vigencia desde el día………….al día………….., quedando expresamente convenido que vencido dicho término, la responsabilidad caduca de pleno derecho, sin necesidad de intimación alguna. A los efectos de esta garantía y de las circunstancias directa o indirecta vinculadas a la misma, constituye domicilio legal en Viamonte 640, 10º Piso, Capital Federal. Saludan a ustedes atentamente. |