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Resolución 50/1995 Buenos Aires, 4 de septiembre de 1995 VISTO las disposiciones de la Ley Nº 18.829 y el Decreto reglamentario Nº 2.182/72, relativas al objeto y funcionamiento del Registro de Agentes de Viajes; y la información disponible en los legajos de empresas inscriptas en el mismo; y CONSIDERANDO: Que las previsiones normativas en relación con las funciones del Registro, exigen una permanente y adecuada integración y actualización de datos e informes que deben suministrar las agencias, tendientes a determinar el otorgamiento y continuidad de las licencias habilitantes, proveer el buen ordenamiento del mercado y la fiscalización de la actividad, en resguardo de los intereses del turista y la prevención posible de conflictos. Que el sistema informativo en orden al régimen de licencias establecido para operar como agente de viajes, debe comprender también datos y referencias que reflejen un regular desenvolvimiento empresario frente a sus obligaciones legales y reglamentarias, en un contexto de sana competencia y lealtad comercial. Que se observa una desactualización informativa en numerosos casos, respecto de los titulares, responsables, idóneos, situación societaria, económica, domiciliaria y operativa, para un eficaz control y aplicación de la normas contenidas en los artículos 2º y 3º de la Ley y artículo 7º de la reglamentación de referencia. Que la evolución y experiencias del mercado, hacen indispensable el registro y control particularizado de las agencias que actúan como organizadores de viajes combinados, estimada su mayor incidencia general, las responsabilidades frente a la comunidad y el prestigio y confianza que deben acrecentarse en su resguardo. Que en igual alcance, procede también la registración especial de las agencias que comercializan productos y servicios con distintas modalidades de cobros anticipados al momento de las prestaciones, en tanto esta situación importa un mayor riesgo y responsabilidad en el desenvolvimiento empresario frente a los intereses del turista. Que en función de tales objetivos legales, resulta indispensable disponer un reempadronamiento obligatorio de todas las entidades inscriptas al presente, y adecuar los requisitos a exigirse para el otorgamiento de futuras licencias o autorizaciones. Que la medida se corresponde con las atribuciones asignadas por el artículo 3º de la Ley Nº 14.574 (T.O. 1987) y su consecuente del Decreto Nº 9.468/62; por los artículos 1º, 2º, 3º, 7º y 9º de la Ley Nº 18.829 y sus concordantes del Decreto Nº 2.182/72; y la facultad delegada por el Decreto Nº 1.185/91. Por ello; EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dispónese el reempadronamiento general y obligatorio de los Agentes de Viajes y Entidades sin Fines de Lucro inscriptos en el Registro instituido por la Ley Nº 18.829, el que deberá cumplimentarse entre el 1º de octubre de 1995 y el 31 de enero de 1996 en la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la licencia o inscripción otorgadas. ARTICULO. 2º.- Al efecto del reempadronamiento, las Agencias deberán presentar con carácter de declaración jurada y con todos los datos requeridos, los Formularios de Reempadronamiento FRI, FRII y FRIII, que obran como Anexos I, II y III de la presente Resolución. Según corresponda a su operatoria actual. ARTICULO 3º.- Las personas jurídicas titulares de licencias, deberán presentar además la siguiente documentación: a. Contrato o Estatuto social y sus modificatorias. b. Ultimo balance general aprobado, con su cuadros, Notas y Anexos, firmado por contador público y con certificación de firma por el Consejo profesional de Ciencias Económicas. c. Habilitación municipal del establecimiento. d. Comprobante de pago de los últimos SEIS (6) meses correspondientes al S.U.S.S. e. Ultima declaración jurada del impuesto a las ganancias, al Valor Agregado, y a los Activos, con sus respectivos comprobantes de pago, de corresponder. La documentación deberá ser presentada en fotocopias debidamente autenticadas. ARTICULO 4º.- Las agencias de viajes que estén conformadas como sociedades de hecho o como empresas unipersonales, deberán cumplimentar lo siguiente: a. Contrato social, de corresponder, y/o certificado de inscripción individual en el Registro Público de Comercio. b. Estado patrimonial de activo y pasivo y Estado de Resultados del último ejercicio cerrado con una antigüedad no mayor a 120 días, firmado por Contador Público y con certificación de firma del consejo profesional de Ciencias Económicas. c. Ultima declaración jurada de impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado, Activos y Bienes Personales, Nº de C.U.I.T. d. Habilitación municipal del establecimiento. e. Comprobante de pago de los últimos SEIS (6) meses correspondientes al Sistema de Seguridad Social, Nº de inscripción. La documentación deberá ser presentada en fotocopias debidamente autenticadas. ARTICULO 5º.- Las entidades sin fines de lucro registradas en los términos del artículo 29 del Decreto Nº 2.182/72, deberán cumplimentar la documentación consignada en el artículo 3º de la presente Resolución, en las formas que correspondan a su naturaleza jurídica. En caso de resultar exentas en algún impuesto, deberán consignar la norma general aplicable o la constancia otorgada por la autoridad competente. ARTICULO 6º.- Habilítase un Registro Especial en el que deberán inscribirse obligatoriamente: a. Los organizadores de viajes combinados, entendiéndose por tales los agentes de viajes que habitualmente organicen viajes que combinan previamente por lo menos dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y constituyen una parte significativa del mismo y los vende u ofrece a la venta por sí o por medio de otros. b. Toda agencia organizadora o intermediaria del viaje que perciba del turista pagos anticipados con una antelación mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha de prestación de servicio contratado. A tal efecto deberán cumplimentar los Formularios FRII y/o FRIII, según corresponda a sus operatorias. ARTICULO 7º.- Fíjase como arancel de reempadronamiento la suma de CINCUENTA PESOS ($50.00.-). ARTICULO 8º.- Por la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos, procédase a readecuar las guías e instrucciones para la inscripción en el registro de Agentes de viajes, incorporando la información y requisitos contemplados por la presente Resolución. ARTICULO 9º.- Todas las agencias de turismo y las entidades sin fines de lucro comprendidos deberán retirar bajo recibo, de la sede de la Dirección General de Regulación de Servicios turísticos Rivadavia Nº 2275 CAPITAL FEDERAL, por persona autorizada, y dentro del plazo fijado en el artículo primero de la presente, un “diskette” al que incorporarán toda la información requerida y restituirán en el mismo lapso, junto con la restante documentación y pago del arancel fijado. ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la dirección nacional de Registro Oficial y archívese. Firmado: Dn. Francisco MAYORGA RESOLUCION N° 50/95 |
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ANEXO I FORMULARIO FRI REEMPADRONAMIENTO DE AGENTES DE VIAJES 1- TIPO DE AGENTE: CATEGORIA: (indique con X) (indique EVT-AT o AP) PERSONA FISICA .............. .............. PERSONA JURIDICA .............. .............. SOCIEDAD DE HECHO .............. .............. ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO .............. .............. 2- DATOS DE LA AGENCIA: NOMBRE: DOMICILIO CALLE: Nº PISO DPTO. LOCALIDAD: PROVINCIA: COD. POSTAL: TELEFONO: FAX: Nº DE HABITANTES: Nº DE LEGAJO: PERMISO PRECARIO Nº FECHA LICENCIA PROVISORIA DISPOSICION Nº: FECHA LICENCIA DEFINITIVA DISPOSICION Nº: FECHA 3- GARANTIA CONSTITUIDA: (TIPO:) IMPORTE $ VENCIMIENTO COMPAÑÍA ASEGURADORA Nº DE POLIZA BANCO DEPOSITARIO SUCURSAL: BANCO FIADOR: SUCURSAL: ENTIDAD FIADORA: OBSERVACIONES: 4- DATOS DEL TITULAR (EN CASO DE SER PERSONA FISICA) 4.1 APELLIDO Y NOMBRE: D.N.I./L.E./L.C. Nº C.I. Nº EXPEDIDA POR: C.U.I.T. Nº REGISTRO PUBLICO COMERCIO Nº FECHA DOMICILIO REAL: CALLE: Nº PISO DPTO. TELEF. LOCALIDAD: PROVINCIA: COD.POSTAL: (cuando existe más de un titular agregar a continuación: 4.2… 4.3… etc. Con idénticos datos). 5- DATOS PERSONAS JURIDICAS NOMBRE O RAZON SOCIAL: DOMICILIO CALLE: Nº PISO DPTO. LOCALIDAD: PROVINCIA: COD.POSTAL: TIPO DE SOCIEDAD: Nº DE INSCRIPCION IGJ: FECHA: C.U.I.T. Nº 6- DATOS DE LAS SUCURSALES 6.1 DOMICILIO: TELEFONO FAX LOCALIDADES DE ACTUACION: CANTIDAD DE HABITANTES: NOMBRES Y DATOS COMPLETOS DEL GERENTE O RESPONSABLE DE SUCURSAL: (para cada sucursal agregar los datos como 6.2…; 6.3..etc) 7- DATOS DEL IDONEO RESPONSABLE APELLIDO Y NOMBRES: REG. Nº: D.N.I./L.E./L.C. Nº C.I. Nº EXPEDIDA POR: DOMICILIO REAL: 8- INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION 8.1 APELLIDO Y NOMBRES: D.N.I./L.E./L.C. Nº C.I. Nº EXPEDIDA POR: FINALIZACION DEL MANDATO: DOMICILIO REAL: (agregar como 8.2..;8.3..etc. los datos de cada integrante) Adjuntar fotocopia última Acta de designación de cargos debidamente autenticada. 9- DATOS DE GERENTES o APODERADOS CON FACULTADES DE ADMINISTRACION: 9.1 APELLIDO Y NOMBRES D.N.I./L.E./L.C. Nº C.I. Nº EXPEDIDA POR: DOMICILIO REAL: (cuándo hubiere más de uno agregar sus datos como 9.2..;9.3..etc.) 10 – ORGANIZA VIAJES COMBINADOS SI NO - OPERA CON PAGO ANTICIPADOS POR EL TURISTA, SI NO MAYORES A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS SON CORRECTOS Y RESPONDEN A LA SITUACION DE LA AGENCIA AL LUGAR FECHA FIRMA ACLARACION DEL CARGO NOTA: SI ES ORGANIZADOR DE VIAJES O AGENCIA QUE OPERA CON COBROS ANTICIPADOS MAYORES DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, DEBE COMPLETARSE TAMBIEN EL FORMULARIO FRII O FRIII, RESPECTIVAMENTE O AMBOS SEGÚN CORRESPONDA. ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 50/95 FORMULARIO FR II REGISTRO ESPECIAL ART. 6º PARA ORGANIZADORES DE VIAJES COMBINADOS: AGENCIA: LEGAJO Nº TIPOS DE VIAJES USUALMENTE ORGANIZADOS HASTA LA FECHA
- DESTINOS NACIONALES - DESTINOS INTERNACIONALES MODALIDAD DE INSTRUMENTACION: CONTRATO TIPO: SI NO ACOMPAÑAR EJEMPLAR: MEDIO DE TRASNPORTE UTILIZADO: PROPIO AJENO CHARTER: SI NO PART.CHARTER: SI NO FRECUENCIAS: TEMPORADAS: TIPO Y CATEGORIA DE ALOJAMIENTOS: PROPIOS: SI NO PRESTACION ALIMENTARIA: COMPLETA MEDIA DESAYUNO NO OTROS TIPOS DE SERVICIOSINCLUIDOS: CANTIDAD DE PERSONAL DEPENDIENTE: CASA MATRIZ: SUCURSALES: UTILIZA GUIAS O COORDINADORES TURISTICOS SI NO EN RELACION DE DEPENDENCIA SI NO CAPITAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD: $ AÑOS TUR NACIONAL TUR INTERNACIONAL 1993 --------------------- ------------------------------- 1994 --------------------- ------------------------------- 1995 --------------------- ------------------------------- DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS QUE ANTECEDEN, BRINDADOS BAJO RESERVA A LOS FINES DEL REGISTRO DE AGENTES DE VIAJES, SON VERACES Y RESPONDEN A LA OPERATORIA DE LA AGENCIA AL /95
LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACION DE CARGO
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 50/95 FORMULARIO FRIII REGISTRO ESPECIAL ART. 6º AGENCIAS QUE OPERAN CON COBROS ANTICIPADOS MAYORES A 45 DIAS. AGENCIA: LEGAJO Nº ORGANIZADORA DE VIAJES: INTERMEDIARIA DE VIAJES: PROPORCION DEL ANTICIPO EN RELACION CON EL PRECIO TOTAL: % MODALIDAD: SOBRE TARJETA DE CREDITO: SI NO OTRAS: INDIQUE SI TIENE ALGUN SISTEMA ESPECIAL DE GARANTIA AL TURISTA POR LOS PAGOS ANTICIPADOS REFERENCIAS: a) BANCARIAS: 1) DOMICILIO CTA. CTE./C.AHORRO 2) DOMICILIO CTA. CTE./C.AHORRO b) COMERCIALES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD 1) DOMICILIO TEL. FAX 2) DOMICILIO TEL. FAX OBSERVACIONES: DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS QUE ANTECEDEN, BRINDADOS BAJO RESERVA A LOS FINES DEL REGISTRO DE AGENTES DE VIAJES, SON VERACES Y RESPONDEN A LAS OPERATORIAS DE LA AGENCIA AL
LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACION Y CARGO |