RESOLUCION 462/1999 - Secretaria de Turismo de la Nación -

Déjase sin efecto el punto a) del Art. 1º de la Resolución Nº 173/95, que dispuso la constitución de una garantía operativa por parte de los organizadores de viajes usualmente denominados “Todo Incluido”, “Todo Comprendido” o “Charter Aeronáutico”.

Bs. As., 1/12/99

VISTO las Resoluciones Nro. 173/95, 231/95 y 27/95, y

CONSIDERANDO:

Que en el punto a) del artículo 1º de la Resolución Nº 173/95 se dispuso la constitución de una garantía operativa por parte de los organizadores de viajes usualmente denominados “TODO INCLUIDO”, “TODO COMPRENDIDO” O “CHARTER AERONAUTICO”, cuya aplicación se mantuvo en suspenso por las otras resoluciones referenciales.

Que continúa en estudio la estructuración de un sistema de garantías que involucra a las situaciones  contempladas en la norma citada.

Que por lo expuesto, no habiéndose verificado la efectiva operatividad del nuevo régimen, y hasta tanto se dicte la normativa integral, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 173 del 26 de abril de 1995, en lo referido a dicha garantía.

Que el Servicios Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida propuesta encuadra en las facultades conferidas por las Leyes Nos. 14.574 (T.O. 1987); 18.829 y por los Decretos Nos. 2182/72; 1364/90 y 1407/96.

Por ello,
EL SECRETARIO
DE TURISMO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto con aplicación desde el vencimiento de su última prórroga, el punto a) del Art. 1º de la Resolución S.T. Nº 173 del 26 de abril de 1995.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Mayorga.

 

Publicado 17/12/1999