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BUENOS AIRES, 5 DE NOVIEMBRE DE 1999 Visto el informe N° 27/96 de la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS, y CONSIDERANDO: Que a todos los efectos y eficacia de la ley 18.829 y sus reglamentaciones,
los agentes de viajes deben mantener actualizado el domicilio y las condiciones
de operatividad de los locales habilitados. Que la carencia de tales requisitos esenciales determinantes del otorgamiento
de la respectiva licencia, genera una situación de incertidumbre
frente a los usuarios de servicios turísticos y las necesarias
vinculaciones con la autoridad de aplicación. Que resulta procedente en consecuencia, proveer un procedimiento expeditivo
de caducidad de la autorización administrativa, cuando se verifiquen
cambios de domicilio o cesación de actividades sin la correspondiente
y oportuna intervención del Registro oficial. Que cuando se ignorare domicilio válido para efectuar la notificación
de caducidad, corresponde prever la publicación supletoria de edictos,
conforme las disposiciones de los Arts. 2°, inciso a), y del Art.
42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. Que la medida puede dictarse en orden a las facultades atribuidas por
los Arts. 1° y 9° de la ley 18.829; por los Arts. 3°, inciso
e) y 20 de la Ley 14.574 T.O. 1987; y por el Decreto N° 1185/91. Por ello, ARTICULO 1°.- Las agencias de Viajes que dejasen de operar en el domicilio habilitado por el Registro Oficial, sin haber denunciado formal y oportunamente su cambio o informado en igual forma el cese voluntario de actividades, quedan sujetas a caducidad inmediata de su licencia. ARTICULO 2°.- La caducidad será declarada por la DIRECCION
GENERAL DE REGULACION DE SERVICIOS TURISTICOS, ante la comprobación
fehaciente de tal situación por inspecciones directas o frente
a la devolución de citaciones o correspondencia que se dirigiera
al domicilio registrado. ARTICULO 3°.- Cuando no se verificare domicilio válido para
efectuarla, la notificación de caducidad se publicará por
edictos. ARTICULO 4°.- Si dentro de los SECENTA (60) días corridos
desde la fecha de notificación de caducidad, se peticionare la
rehabilitación de la licencia, ésta será concedida
si se acreditare la debida adecuación a los requisitos legales,
se cancelaren multas pendientes y se abonaren los gastos de publicación
en su caso y multa establecida por el artículo 10 de la Ley 18.829
que, al efecto, se fija en QUINIENTOS PESOS ($ 500,00.-). ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMADO |