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BUENOS AIRES, 3 de Febrero de 1998 VISTO, Las numerosas presentaciones efectuadas ante esta Secretaría por personas físicas o jurídicas, solicitando la provisión del soporte magnético referido al padrón de Agentes de Viajes registrado en este Organismo, y CONSIDERANDO Que el interés público y genérico en el establecimiento y organización del Registro se conecta con el interés comunitario y en definitiva a la protección del usuario de servicios turísticos motivo por el cual debe facilitarse un adecuado acceso a la información registral. Que el Artículo 3º del Decreto 1.759/72, T.O. 1991, establece que el trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo procediendo considerar a los mismos parte interesada en el procedimiento administrativo. Que a tales efectos corresponde establecer los alcances de la información a suministrar, determinándose que toda información adicional a la establecida en la presente estará registrada a los requerimientos que se formulen por otra autoridad administrativa (conforme el deber de colaboración permanente y recíproca establecido a dependencias de la administración por el Articulo 14º Decreto 1.759/72 T.O. 1991, por autoridades judiciales según las reglas del Código Procesal Penal (Artículo 212 y cc.) o Civil Comercial, (prueba de informes Artículo 396 y siguientes) y los que pudieren solicitar los abogados en el ejercicio de su profesión, salvo las informaciones estrictamente privadas o que se declaren reservadas por disposición legal (Artículo 8º Ley 23.187). Que el suministro de dicha información provoca gastos administrativos cuyo costo debe ser absorbido por los peticionantes, procediendo en consecuencia establecer el monto del mismo. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen Nº 465 de fecha 5 de agosto de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO A CARGO DE LA SECRETARIA RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorizar a la Dirección nacional de Regulación de Servicios Turísticos a proveer el Soporte magnético referido al Padrón de Agentes de viajes registrado en este Organismo a toda persona física o jurídica que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, el que contendrá la información existente a la fecha de producido el informe correspondiente. ARTICULO 2º.- Fijar en la suma de TRESCIENTOS PESOS ($300.-) el arancel correspondiente a la provisión del material citado en el Artículo precedente, el que contendrá la siguiente información: a) Número de Legajo asignado por esta Secretaría. b) Categoría. c) Designación Comercial. d) Estructura Jurídica. e) Nombre y Apellido de los Titulares. f) Carácter de la habilitación. g) Domicilio de la Sucursales. ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 42 Firmado: Dn Oscar Héctor TALIA. |