BUENOS AIRES, 7 de Diciembre de 1983 

VISTO la Leyes 18.829 y 22.545, el Decreto 2.182/72 y la Resolución N° 39/83 S.S.T., y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario subsanar el desfasaje producido por la aplicación del mecanismo de actualización de los montos de garantía establecido por la Ley 22.545, que determinó un exagerado incremento de los mismos.

Que las cifras alcanzadas exceden las necesidades advertidas en el desenvolvimiento histórico de este sistema legal en relación a los objetivos perseguidos.

Que por Resolución Nº 39/83 S.S.T. se dispusieron normas de carácter general para adecuar los montos de las garantías.

Por ello, y haciendo uso de las facultades establecidas por los artículos 6º de la Ley 18.829 y 5º de la Ley 22.545 y siendo la avocación procedente.

 

EL SUBSECRETARIO DE TURISMO 

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fijar montos máximos de garantía para las agencias de viajes, a aplicar en el semestre que se inicia el 15 de marzo de 1984, reduciendo en un cuarenta y cinco por ciento (45%) el monto máximo actualizado para cada categoría.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Boletín Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 40

Firmado: Arq. Ubaldo Enrique FOURCADE.