BUENOS AIRES, 3 de Septiembre de 1990 

VISTO, la Ley 18.829 y su reglamentación en vigencia, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 10º del Decreto 2.182/72, determino el uso de las designaciones comerciales que deberán utilizar los establecimientos dedicados exclusivamente a turismo, viajes y pasajes.

Que en numerosos casos los agentes de viajes optan por emplear más de una designación comercial para identificar a sus empresas.

Que tal práctica, como ha venido efectuándose hasta la fecha ha creado confusión para individualizar correctamente a las agencias de viajes que operan en el país, dando la apariencia de tratarse de empresas diferentes que actúan en un mismo domicilio, o de sucursales que aparentan ser agencias distintas de sus casas matrices.

Que asimismo se ha detectado la utilización indistinta de diferentes designaciones comerciales, posibilitando que agencias de baja operatividad comercial bajo una designación, continúen sus operaciones bajo otra, actuando así virtualmente sobre el borde de la legalidad.

Que en consecuencia resulta conveniente y necesario reglamentar el empleo múltiple de las designaciones comerciales.

Por ello, y atento lo dispuesto por los Decretos 440/89 y 755/90 y Resoluciones ST. 411/87 y 63/90,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Limítase a una sola alternativa el uso de las designaciones comerciales que identifican a las agencias de viajes.

ARTICULO 2º.- Los agentes de viajes que ya hubieren sido autorizados para el empleo indistinto de más de una designación comercial, deberán ajustarse a lo dispuesto precedentemente en un plazo no mayor de 120 días, a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Los infractores a las disposiciones de esta resolución, serán sancionados según lo establecido por el Artículo 10º de la Ley 18.829, modificada por los Artículos 3º y 7º de la Ley 22.545.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficia, cumplido archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 318

Firmado: Dn. Francisco MAYORGA.