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BUENOS AIRES, 30 de Julio de 1996 VISTO el Expte. N° 034/96, y CONSIDERANDO Que la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DE VIAJES Y TURISMO ofrece mantener garantías por sus asociados en orden a la exigencia impuesta por el art. 6° de la Ley 18.829, proponiendo a la vez una revisión parcial del régimen de la fianza autorizado por la Resolución N° 570/83 que posibilite desobligarla mediando un plazo y comunicación fehaciente. Que se aprecia razonable admitir que dicha asociación pueda tener motivaciones de muy diversa índole que la induzcan a limitar su afianzamiento en casos particulares. Que la revisión propuesta, en cuanto referida al régimen de afianzamiento para conformar el Fondo de Garantía exigido a agentes de viajes, impone precisar algunos recaudos y efectos tendientes a evitar que pueda verse desvirtuada la finalidad de la garantia o la efectiva continuidad de la cobertura que con ella se procura. Que ha intervenido la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos y dictaminado la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos. Que en la materia se ejercitan facultades determinadas por la ley 14.574 t.o. 1987, art. 3° inciso e), la Ley 18.829, art. 6° Decreto N° 1185/91 y 660/96.
Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Autorizar la liberación de afianzamientos otorgados o a otorgarse por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DE VIAJES Y TURISMO a favor de sus asociados, para cobertura del FONDO DE GARANTIA exigido por el artículo 6° de la Ley 18.829, en las siguientes condiciones: a) Que hayan transcurrido mas de noventa días corridos desde la vigencia de la fianza. b) Que la liberación de la fianza se produzca no antes de los treinta días contados desde la presentación de la respectiva solicitud. c) Que simultáneamente con el pedido de liberación la Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo, acredite haber notificado su decisión en forma fehaciente a la agencia afianzada, con la advertencia para esta de que si no sustituye la garantía dentro de los treinta días siguientes, caducara automáticamente su licencia para operar conforme art. 6° Ley 18.829 y Resolución N° 169/92. En su caso la liberación de la fianza regirá para lo futuro. Por lo tanto la fianza seguirá vigente en relación a todo compromiso u obligación adquiridos o asumidos por la afianzada con anterioridad al vencimiento de los treinta días fijados en el inciso b) del presente artículo. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 28 Firmado: Dn. Francisco MAYORGA. |