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BUENOS AIRES, 23 de Julio de 1999 VISTO el acuerdo entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas, y otras cuestiones del Atlántico Sur, formalizado en Londres en fecha 14 de julio de 1999, y CONSIDERANDO Que el señalado Acuerdo Internacional prevé que los ciudadanos argentinos podrán visitar las ISLAS MALVINAS, munidos de pasaporte argentino valido, por la duración de su estadía. Que asimismo, el número de visitantes deberá adecuarse en todo momento a la capacidad local y disponibilidades de alojamiento, requiriéndose a los mismos afectuar sus arreglos con antelación y contar con el pasaje de regreso. Que en su consecuencia, corresponde adoptar las previsiones pertinentes para asegurar la consecución adecuada del viaje a eventuales interesados, cuando el mismo se gestione a través de Agencias de Viajes. Que la medida de ordenamiento en tales aspectos, puede dictarse conforme a las facultades atribuidas por la ley 14.574, Articulo 3°, Y Ley 18.829 Art. 7° y por el Decreto N° 1407/96.
Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE ARTICULO 1º.- Las Agencia de Viajes que intermedian en la realización de viajes de ciudadanos argentinos con destino a las ISLAS MALVINAS, deberán asegurar que los pasajeros cuenten previamente con el respectivo pasaporte argentino valido para la duración de la estadía prevista, reserva confirmada de alojamiento y pasaje de regreso. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 275 Firmado: Dn. Francisco MAYORGA |