BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1995 

VISTO, las Resoluciones ST. Nros. 173/95 y su modificatoria Nº 231/95; y

CONSIDERANDO

Que por Res. ST. Nº 173/95 se aprobaron normas tendientes a garantizar la protección de los usuarios de viajes usualmente denominados “TODO INCLUIDO”, “TODO COMPRENDIDO” o “CHARTER AERONAUTICO”.-

Que la Resolución ST. 231/95 suspendió hasta el 15 de agosto de 1995 la aplicación del punto a) del Art. 1º de la Res. ST. 173/95.

Que se encuentra a estudio de este Organismo un plan integral de protección al turista que alcanzaría también a los comprendidos en las normas precitadas.

Que por tal motivo, se estima conveniente extender la prórroga establecida por Res. ST. 231/95 hasta el 31 de diciembre de 1995.

Que la medida encuadra en las facultades conferidas por el Art. 3º, inc. e) de la ley 14.574 (t.o.1987) y decreto Nº 12/95, art. 3º.-

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO 

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1995 la prórroga establecida por Res. ST. 231/95 respecto a la aplicación del punto a) del Art. 1º de la Resolución ST. Nº 173/95.

ARTICULO 2º.- Ratifícase la obligatoriedad de dar cumplimiento al restante articulado de la Resolución ST. Nº 173/95.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 27

Firmado: Dn. Francisco MAYORGA.