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Resolución 264/2003 Bs. As., 5/12/2003 - B.O. 12/12/03
CONSIDERANDO Que DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD, a través
del área de Fiscalización, ha producido un informe por el
cual demuestra la conveniencia de crear un registro de infractores al
artículo 1 de la Ley 18.829, a los fines de anotar en el las personas
comprendida en dicha normativa, lo que redundará ulteriormente
en el beneficio de determinar la reincidencia y/o el seguimiento de aquellas
personas que regularizan su situación, lo que permitirá,
por otra parte, evaluar el resultado de la fiscalización en el
sentido correctivo que se persigue con tales acciones, ya que el contralor
que efectúa esta Secretaría tiene por propósito fundamental
que los operadores de servicios turísticos se incorporen al régimen
instituido por la prealudida ley. Que la actual Administración se fijó como objetivo fundamental
perseguir denodadamente a todo aquel que desarrolla la actividad turística
en violación a las normas que la regula, con particular énfasis
contra aquellos que ni siquiera cuentan con la licencia habilitante para
llevar a cabo las actividades descriptas en el artículo 1 de la
Ley 18.829, con miras a transparentar el mercado turístico a través
los agentes que lo integran. Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION y ASUNTOS JURIDICOS,
emitiendo el dictamen de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo 1 de la Ley 14.574 y el Decreto 9468, artículo
3, inciso 2. Por ello, Artículo 1° - Créase en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD un registro en el que se anotarán
a los infractores al artículo 1 de la Ley 18.829. Artículo 2° - Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE
MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD, para que en el término de treinta
(30) días corridos a partir de la fecha, implemente las acciones
necesarias para constituir y poner en funcionamiento el registro creado
por el artículo anterior. Artículo 3° - Todo acto y/o actuación que tenga por
objeto evaluar la conducta de un infractor al artículo 1 de la
Ley 18.829, deberá estar precedido por un informe emitido por la
DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD, en el que constará
los antecedentes que surjan del registro que se crea por la presente. Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación |