|
RESOLUCIÓN S.T. N° 263/03 ( Boletín Oficial 11/12/03) BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 2003 VISTO el Expediente Nº 303/03 de la SECRETARIA DE TURISMO, el Decreto Nº 111/01, la Ley Nº 14.574 (T.O.1987) y su Decreto Reglamentario Nº 9468/61, la Ley N° 18.829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72, normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 111/01 de fecha 28 de diciembre de 2001, que crea
a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
determina en su Anexo II, como acciones de la Dirección General
de Legislación y Asuntos Jurídicos, intervenir en la instrumentación
normativa de procedimientos eficaces tendientes a la protección
de los derechos del turista, y atender la instrucción de sumarios
de oficio u originados en denuncias de terceros contra agencias de turismo
o terceros no habilitados para realizar actividades turísticas. Que de acuerdo al mencionado Decreto la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, por intermedio de la Dirección Nacional de Modernización
y Competitividad, tiene entre sus funciones coordinar y controlar las
acciones conducentes a lograr la efectiva protección del usuario
de servicios turísticos, exigiendo a los prestadores el cumplimiento
de las garantías necesarias para asegurar la eficacia en los servicios.
Que la Ley Nº 14.574, conforme al texto ordenado por Decreto Nº
1912/87 en su artículo 3º incisos a) y e), y su Decreto Reglamentario
Nº 9468/61 en su artículo 3º inciso 2), establecen que
la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá
entre sus atribuciones y deberes reglamentar y controlar el funcionamiento
de las Agencias de Turismo exigiendo las garantías necesarias para
asegurar responsabilidades y eficacia en sus servicios; así como
reglamentar y controlar el funcionamiento de las Agencias de Turismo,
y de las empresas y particulares vinculados a tales actividades, sujetas
a su jurisdicción. Que la Ley N° 18.829 y su Decreto Reglamentario Nº 2182/72,
tutelan en forma especial al turista consumidor de servicios turísticos,
estableciendo obligaciones muy severas a cumplimentar por las Agencias
de Viajes, que en caso de ser incumplidas son penadas con multa y suspensión
para operar. Que resulta necesario destacar que el Decreto Nº 2182/71 Reglamentario
de la Ley Nº 18.829, en su artículo 14, responsabiliza a las
Agencias de Viajes por cualquier servicio comprometido por ellas, sus
sucursales o sus corresponsales; y que las exime de toda responsabilidad
frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte,
cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados
usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades
sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente
que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas
y los usuarios. Que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN cuenta
con normativa específica en materia turística por la calidad
de autoridad de aplicación que inviste. Que en resguardo de los intereses y de la protección del turista,
la SECRETARIA pretende aplicar su materia específica en función
de la incorporación de una etapa pre-sumarial, como método
alternativo en la solución de controversias, ante determinados
supuestos de infracciones en la prestación de servicios turísticos. Que mecanismos alternativos al estrictamente judicial se encuentran funcionando
en la Unión Europea, en España, en la República Portuguesa,
en el Reino de Dinamarca, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Reino de los Países Bajos, consiguiendo aliviar la
tarea tribunalicia y ofreciendo dispositivos de solución de conflictos.
Que la incorporación de una etapa pre-sumarial alivianaría
la numerosa tarea sumarial y ofrecería una alternativa de solución
basada en los principios de celeridad, eficacia e inmediatez. Que métodos alternativos a la solución de controversias
tales como procesos similares a la mediación, así como acuerdos
conciliatorios, han prosperado con anterioridad, en ámbito de la
Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos
de la SECRETARIA DE TURISMO. Que en función de la normativa que la habilita, la SECRETARIA
DE TURISMO propone un sistema alternativo, rápido y eficaz para
la pronta resolución de determinadas controversias entre los Turistas
y las Agencias de Turismo; dejando, en su defecto, abierta la etapa sumarial. Que corresponde a la autoridad de aplicación el dictado de las
normas que regularán la instancia pre-sumarial. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del acto surgen de las disposiciones
de la Ley Nº 14.574 (T.O. 1987) y del Decreto Nº 111/01. Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO RESUELVE: ARTICULO 1º.- Incorpórase una etapa pre-sumarial, como sistema de método alternativo a la solución de controversias entre los turistas y las Agencias de Turismo derivadas de un contrato turístico celebrado entre las partes. ARTICULO 2º.- Autorícese al Instructor Sumariante interviniente a prescindir de cumplir con la etapa presumarial, cuando razones objetivas debidamente fundadas así lo aconsejan. ARTICULO 3°.- La etapa sumarial quedará abierta en caso de
fracasar la etapa prevista en el artículo 1°. ARTICULO 4º.- La presente Resolución empezará a regir
a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación |