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BUENOS AIRES, 28 de Diciembre de 1995 VISTO, la Resolución Nº 50/95 S.T. relativa al Reempadronamiento general y obligatorio de los Agentes de Viajes y Entidades sin Fines de Lucro inscriptos en el Registro instituido por la Ley Nº 18.829; y CONSIDERANDO Que los agentes de viajes se encuentran en etapa de plena temporada, lo cual dificulta la presentación en término de la documentación solicitada en la mencionada resolución y en sus anexos. Que el día 15 de marzo de 1996 vence el plazo de renovación de las garantías presentadas por las agencias a los fines determinados en la Ley 18.829. Que se estima prudente postergar los plazos establecidos por la resolución Nº 50/95 concediendo un límite más amplio a los agentes de viajes a fin de dar cumplimiento acabado de lo allí establecido. Que la medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.185/91.
Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Prorrógase el vencimiento dispuesto para el Reempadronamiento General y Obligatorio de los Agentes de Viajes y Entidades sin Fines de Lucro hasta el 30 de marzo de 1996 para los domiciliados en Capital Federal, 15 de abril de 1996 para los domiciliados en la Provincia de Buenos Aires y 15 de mayo de 1996 para los domiciliados en el interior del país. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 233 Firmado: Dn. Francisco MAYORGA. |