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Buenos Aires, 12 de Enero de 2005 VISTO el Trámite Interno N°103.949/04, las Leyes 14.574 t.o.
1987, su Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley 18829, su Decreto
Reglamentario N° 2182/72, la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19549, Decreto N° 1759/72 t.o.1991; y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1227/03 determina en su anexo II, como acciones de la
Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos
intervenir en la instrumentación normativa de procedimientos eficaces
tendientes a la protección de los derechos del turista y atender
la instrumentación de sumarios de oficio u originados por denuncias
de terceros contra agencias de turismo o terceros no habilitados para
realizar actividades turísticas. Que la Ley 18829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72 tutelan en
forma especial al turista - consumidor de servicios turísticos,
estableciendo obligaciones a cumplimentar por las Agencias de Viajes legalmente
inscriptas y habilitadas, que en caso de ser incumplidas son penadas con
multas, suspensiones y cancelaciones de su licencia. Que en relación directa con la protección del turista nos
encontramos ante la necesidad de regular y reglamentar un procedimiento
expeditivo para sancionar a los terceros no habilitados para realizar
actividades turísticas, debido a que el peligro en la demora en
la aplicación de la clausura de dichas pseudo-agencias podría
tornar no sólo ineficaz la sanción dispuesta, sino ocasionar
daños y perjuicios a los turistas que se ven desprotegidos ante
el actuar inescrupuloso de los no licenciatarios, no pudiendo ser éstos
controlados, ni fiscalizados por la Secretaría de Turismo. Que la actuación de personas no habilitadas contraría los
objetivos de la Ley 18829 de aplicación a los Agentes de Viajes
inscriptos. Que el Art. 18° de la Ley citada fija el procedimiento sumarial citando
al agente de viajes inscripto, por lo que se requiere un procedimiento
distinto para quienes no cumplen con el requisito indispensable de contar
con licencia habilitante para ejercer la actividad turística. Que este organismo pretende la aplicación de los principios administrativos
de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites. Que en virtud de estos principios, el procedimiento sumario para los
casos de infractores que carecen de Licencia habilitante, no resulta congruente.
Por ello se aconseja recurrir a un procedimiento expeditivio, por el que,
verificada la transgresión, previo plazo para el descargo, se le
aplique la sancion al presunto imputado, acortando los plazos y obviando
las tramitaciones necesarias para el procedimiento sumario. Que debido a la inexistencia de un Código Procesal propio de la
materia, la Ley de Procedimientos Administrativos, habilita expresamente
la aplicación supletoria de las normas de Procedimiento Civil y
Comercial, siendo en este caso analógicamente aplicables las correspondientes
al proceso sumarísimo establecido en dicho Código de rito. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
disposiciones de las Leyes N° 14574 (t.o.1987) y N° 18829, y de
los Decretos N° 9268/61, N° 2182/72, 1227/03 y 699/03. Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO RESUELVE: Artículo 1° - Impleméntase un Procedimiento Sumarísimo
de aplicación a los infractores al artículo 1° de la
Ley 18829. Artículo 2° - Será requisito esencial para la aplicación
de dicho procedimiento sumarísimo la constatación del efectivo
ejercicio de la actividad turística sin la correspondiente habilitación
mediante Acta de Infracción. Artículo 3° - Si no hubiere persona dispuesta a recibir el
Acta, o se negare a firmarla, los inspectores procederán a fijar
la misma en la puerta de acceso del lugar inspeccionado. Artículo 4° - Una vez constatada la infracción se remitirá
el Acta al Area de Sumarios con toda la documentación que se hubiere
recabado en la inspección, que acredite la actividad turística
del presunto infractor. Asimismo se deberá adjuntar un informe
del Departamento de Registro de Agencias de Viajes, que acredite la falta
de inscripción. Artículo 5° - En el Acta de Inspección se le otorgará
al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles
administrativos para ofrecer el descargo pertinente que haga a su defensa. Artículo 6° - Vencido este plazo, el instructor elaborará
un informe que remitirá a la Dirección de Legislación
y Asuntos Jurídicos para su intervención y posterior dictamen. Artículo 7° - La Autoridad Administrativa competente, dictará
la Disposición correspondiente cuyo contenido deberá notificarse
por intermedio de los inspectores y/o notificación fehaciente. Artículo 8° - Si se dispusiere imponer multa y/o clausura
al infractor, se procederá conforme lo dispuesto por el art. 11°
de la Ley 18829. Artículo 9° - En caso de haberse dispuesto la clausura, la
Secretaría de Turismo de la Nación por medio de sus funcionarios
autorizados, procederá a hacerla efectiva, pudiendo requerir el
auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Artículo 10° - Durante el período de clausura cesará
totalmente la actividad en los establecimientos, salvo lo referente a
los compromisos pendientes de ejecución, debiendo el sumariado
al momento de hacerse efectiva la misma constituir un domicilio a tal
efecto. Artículo 11° - Quien quebrantare una clausura o violare los
sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla
efectiva será pasible de las acciones penales tipificadas en el
art. 239° del CODIGO PENAL DE LA NACIÓN. Artículo 12° - El levantamiento de la clausura procederá
por Disposición: Artículo 13° -Contra la Disposición condenatoria, podrá
interponerse Recurso de Apelación conforme lo dispuesto en el artículo
20° de la Ley 18829. Dicho recurso será concedido con efecto
devolutivo. Artículo 14° - Apruébanse el MODELO DE ACTA DE INFRACCION
y el MODELO DE ACTA DE CLAUSURA que se agregan como Anexo I y II respectivamente
y que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 15° - La presente Resolución comenzará
a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 16° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y Archívese. RESOLUCIÓN N° 23 |
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ANEXO I En la Ciudad de .............................................., Provincia
de ......................................., a los .................. días
del mes de .............................., del año 2004, siendo
las .................. horas, /los Inspectores .................................
y ................................... Credencial/es N° ...............................
y ..................... respectivamente, se constituyen en .....................,
piso ....................., oficina/local ................, donde son
atendidos por la persona que dice llamarse ...................., domiciliarse
en ............................................, ser titular del Documento
....................................., y que manifiesta ser ................................de
la Agencia ......................................, Legajo N°.............................,
CUIT N° ..................................., e-mail ........................................TE./Fax
N° .........................., a quien ponen en conocimiento, que
en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 9° de
Ley N° 18.829/ -cuyo texto le imponen de manera verbal- procederán
a realizar una Inspección y Verificación del local, la cual
arroja el siguiente resultado:.......................................................... Firma y Sello Funcionarios Actuantes ................................................. ................................... Av. Rivadavia 2275 1° (C1034ACB)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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ANEXO II En la Ciudad de ...................................., Provincia de ..................................,
a los ............. días del mes de ...........................,
del año 2004, siendo las ................ horas, los Inspectores
que suscriben la presente, en uso de las facultades conferidas por el
art. 9° de la Ley 18829 y de las sanciones dispuestas por el art.
11° del mismo cuerpo legal, por incumplimiento a lo prescripto en
el art.1° de dicha ley -cuyo texto le imponen de manera verbal- proceden
a efectuar la CLAUSURA del local sito en ....................................................,
piso ............., oficina/local ......................, dando cumplimiento
efectivo a la disposición N° .................... de fecha
......................... emanada de .........................................................
......................................notificándose en este acto
al señor/a .............................................................................
que dice domiciliarse en ................................................,
en su carácter de ...................................................................
de las disposiciones de la presente y de la disposición que ordena
la clausura e imposición de la multa. Asimismo se le notifica en
este acto de la parte pertinente de la Resolución N° ......../.....
de PROCEDIMIENTO SUMARISIMO, que dice en su art. 10° que "durante
el período de clausura cesará totalmente la actividad en
los establecimientos, salvo lo referente a los compromisos pendientes
de ejecución, debiendo el sumariado al momento de hacerse efectiva
la misma constituir un domicilio a tal efecto..." Art.11° "
...Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos
que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva será pasible
de las acciones penales tipificadas en el art. 239° del CODIGO PENAL
DE LA NACIÓN que prescribe ..."SERA REPRIMIDO CON PRISIÓN
DE QUINCE DIAS A UN AÑO, EL QUE RESISTIERE O DESOBEDECIERE A UN
FUNCIONARIO PUBLCIO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE SUS FUNCIONES O A LA PERSONA
QUE LE PRESTARE ASISTENCIA A REQUERIMIENTO DE AQUEL O EN VIRTUD DE UNA
OBLIGACIÓN LEGAL..." Firma y Sello Funcionarios Actuantes............................................................ ............................................................................... Av. Rivadavia 2275 1° (C1034ACB)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |