Buenos Aires, 12 de Enero de 2005

VISTO el Trámite Interno N°103.949/04, las Leyes 14.574 t.o. 1987, su Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley 18829, su Decreto Reglamentario N° 2182/72, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549, Decreto N° 1759/72 t.o.1991; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1227/03 determina en su anexo II, como acciones de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos intervenir en la instrumentación normativa de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y atender la instrumentación de sumarios de oficio u originados por denuncias de terceros contra agencias de turismo o terceros no habilitados para realizar actividades turísticas.

Que la Ley 18829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72 tutelan en forma especial al turista - consumidor de servicios turísticos, estableciendo obligaciones a cumplimentar por las Agencias de Viajes legalmente inscriptas y habilitadas, que en caso de ser incumplidas son penadas con multas, suspensiones y cancelaciones de su licencia.

Que en relación directa con la protección del turista nos encontramos ante la necesidad de regular y reglamentar un procedimiento expeditivo para sancionar a los terceros no habilitados para realizar actividades turísticas, debido a que el peligro en la demora en la aplicación de la clausura de dichas pseudo-agencias podría tornar no sólo ineficaz la sanción dispuesta, sino ocasionar daños y perjuicios a los turistas que se ven desprotegidos ante el actuar inescrupuloso de los no licenciatarios, no pudiendo ser éstos controlados, ni fiscalizados por la Secretaría de Turismo.

Que la actuación de personas no habilitadas contraría los objetivos de la Ley 18829 de aplicación a los Agentes de Viajes inscriptos.

Que el Art. 18° de la Ley citada fija el procedimiento sumarial citando al agente de viajes inscripto, por lo que se requiere un procedimiento distinto para quienes no cumplen con el requisito indispensable de contar con licencia habilitante para ejercer la actividad turística.

Que este organismo pretende la aplicación de los principios administrativos de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.

Que en virtud de estos principios, el procedimiento sumario para los casos de infractores que carecen de Licencia habilitante, no resulta congruente. Por ello se aconseja recurrir a un procedimiento expeditivio, por el que, verificada la transgresión, previo plazo para el descargo, se le aplique la sancion al presunto imputado, acortando los plazos y obviando las tramitaciones necesarias para el procedimiento sumario.

Que debido a la inexistencia de un Código Procesal propio de la materia, la Ley de Procedimientos Administrativos, habilita expresamente la aplicación supletoria de las normas de Procedimiento Civil y Comercial, siendo en este caso analógicamente aplicables las correspondientes al proceso sumarísimo establecido en dicho Código de rito.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones de las Leyes N° 14574 (t.o.1987) y N° 18829, y de los Decretos N° 9268/61, N° 2182/72, 1227/03 y 699/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase un Procedimiento Sumarísimo de aplicación a los infractores al artículo 1° de la Ley 18829.

Artículo 2° - Será requisito esencial para la aplicación de dicho procedimiento sumarísimo la constatación del efectivo ejercicio de la actividad turística sin la correspondiente habilitación mediante Acta de Infracción.
Dicha Acta deberá describir el hecho imputado y la calificación legal del mismo, bajo pena de nulidad.

Artículo 3° - Si no hubiere persona dispuesta a recibir el Acta, o se negare a firmarla, los inspectores procederán a fijar la misma en la puerta de acceso del lugar inspeccionado.
El Acta labrada por los inspectores servirá de suficiente notificación de la infracción constatada, importando la misma la iniciación del procedimiento sumarísimo.

Artículo 4° - Una vez constatada la infracción se remitirá el Acta al Area de Sumarios con toda la documentación que se hubiere recabado en la inspección, que acredite la actividad turística del presunto infractor. Asimismo se deberá adjuntar un informe del Departamento de Registro de Agencias de Viajes, que acredite la falta de inscripción.

Artículo 5° - En el Acta de Inspección se le otorgará al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para ofrecer el descargo pertinente que haga a su defensa.

Artículo 6° - Vencido este plazo, el instructor elaborará un informe que remitirá a la Dirección de Legislación y Asuntos Jurídicos para su intervención y posterior dictamen.

Artículo 7° - La Autoridad Administrativa competente, dictará la Disposición correspondiente cuyo contenido deberá notificarse por intermedio de los inspectores y/o notificación fehaciente.

Artículo 8° - Si se dispusiere imponer multa y/o clausura al infractor, se procederá conforme lo dispuesto por el art. 11° de la Ley 18829.

Artículo 9° - En caso de haberse dispuesto la clausura, la Secretaría de Turismo de la Nación por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacerla efectiva, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
El Area de Fiscalización podrá realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observaren en la misma.

Artículo 10° - Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo lo referente a los compromisos pendientes de ejecución, debiendo el sumariado al momento de hacerse efectiva la misma constituir un domicilio a tal efecto.

Artículo 11° - Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva será pasible de las acciones penales tipificadas en el art. 239° del CODIGO PENAL DE LA NACIÓN.

Artículo 12° - El levantamiento de la clausura procederá por Disposición:
a) Si el infractor fuera titular del local clausurado y acreditara la regularización de su situación, obteniendo la licencia provisoria como agente de viajes, previo pago de la multa impuesta.
b) Si el infractor cesara de ejercer la actividad turística, previa constatación por los inspectores de tal situación y del pago de la multa impuesta.
c) Si el local clausurado fuera alquilado, el titular del mismo podrá solicitar el levantamiento de la medida, adjuntando fotocopia del título de propiedad del local clausurado y fotocopia de su D.N.I.

Artículo 13° -Contra la Disposición condenatoria, podrá interponerse Recurso de Apelación conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley 18829. Dicho recurso será concedido con efecto devolutivo.

Artículo 14° - Apruébanse el MODELO DE ACTA DE INFRACCION y el MODELO DE ACTA DE CLAUSURA que se agregan como Anexo I y II respectivamente y que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 15° - La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 16° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

RESOLUCIÓN N° 23
CARLOS ENRIQUE MEYER
Secretario de Turismo
Presidencia de la Nación

 

ANEXO I
ACTA DE INFRACCION ART. 1° DE LA LEY 18829 N°...... /200_

En la Ciudad de .............................................., Provincia de ......................................., a los .................. días del mes de .............................., del año 2004, siendo las .................. horas, /los Inspectores ................................. y ................................... Credencial/es N° ............................... y ..................... respectivamente, se constituyen en ....................., piso ....................., oficina/local ................, donde son atendidos por la persona que dice llamarse ...................., domiciliarse en ............................................, ser titular del Documento ....................................., y que manifiesta ser ................................de la Agencia ......................................, Legajo N°............................., CUIT N° ..................................., e-mail ........................................TE./Fax N° .........................., a quien ponen en conocimiento, que en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 9° de Ley N° 18.829/ -cuyo texto le imponen de manera verbal- procederán a realizar una Inspección y Verificación del local, la cual arroja el siguiente resultado:..........................................................
....................................................... ........................................................................ .............................................................. ............................................................. .........

Habiéndose constatado la presunta infracción al Art. 1°, Inc. ..............de la Ley de Agentes de Viajes N° 18829, - cuyo texto se lo impone en este acto, el presente Acta será remitido a la autoridad competente para la tramitación un procedimiento sumarísimo conforme la resolución N°....../...., destinado a investigar la comisión de la presunta infracción constatada por los inspectores actuantes. Se notifica al inspeccionado que en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos podrá ofrecer el descargo que haga a su defensa en el Area de Sumarios, sita en Suipacha 1111 Piso 13°, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si como resultado del procedimiento sumarísimo la Autoridad Competente dispusiera por resolución fundada ordenar la clausura, la Secretaria de Turismo de la Nación por medio de los inspectores autorizados, procederá a hacer efectiva la misma. .No siendo para más, se da por finalizado el acto, Leyó, se ratificó del contenido del acta y firmó al pie de la misma, compuesta por un original y dos copias fieles, una de las cuales es entregada como constancia del trámite. Queda Ud. debidamente notificado ------------------------------------------------------------------

Firma Inspeccionado.............................. Aclaración..............................Tipo y Nro.Documento:........................

Firma y Sello Funcionarios Actuantes ................................................. ...................................

Av. Rivadavia 2275 1° (C1034ACB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TEL: (011) 4951-4865 FAX: (011) 4953-9775 Horario: 9.30 a 13 y 14 a 17 hs.
www.turismo.gov.ar drst@turismo.gov.ar

 

ANEXO II
ACTA DE CLAUSURA N°...... /200_

En la Ciudad de ...................................., Provincia de .................................., a los ............. días del mes de ..........................., del año 2004, siendo las ................ horas, los Inspectores que suscriben la presente, en uso de las facultades conferidas por el art. 9° de la Ley 18829 y de las sanciones dispuestas por el art. 11° del mismo cuerpo legal, por incumplimiento a lo prescripto en el art.1° de dicha ley -cuyo texto le imponen de manera verbal- proceden a efectuar la CLAUSURA del local sito en ...................................................., piso ............., oficina/local ......................, dando cumplimiento efectivo a la disposición N° .................... de fecha ......................... emanada de ......................................................... ......................................notificándose en este acto al señor/a ............................................................................. que dice domiciliarse en ................................................, en su carácter de ................................................................... de las disposiciones de la presente y de la disposición que ordena la clausura e imposición de la multa. Asimismo se le notifica en este acto de la parte pertinente de la Resolución N° ......../..... de PROCEDIMIENTO SUMARISIMO, que dice en su art. 10° que "durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo lo referente a los compromisos pendientes de ejecución, debiendo el sumariado al momento de hacerse efectiva la misma constituir un domicilio a tal efecto..." Art.11° " ...Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva será pasible de las acciones penales tipificadas en el art. 239° del CODIGO PENAL DE LA NACIÓN que prescribe ..."SERA REPRIMIDO CON PRISIÓN DE QUINCE DIAS A UN AÑO, EL QUE RESISTIERE O DESOBEDECIERE A UN FUNCIONARIO PUBLCIO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE SUS FUNCIONES O A LA PERSONA QUE LE PRESTARE ASISTENCIA A REQUERIMIENTO DE AQUEL O EN VIRTUD DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL..."
A los efectos de cumplimentar con los compromisos contraídos, constituye domicilio en la calle ......................................... Piso ...................... Local ................................... Oficina ............................ de la ciudad de ................................. Provincia de ....................................................... No siendo para más, se da por finalizado el acto, Leyó, se ratificó del contenido del acta y firmó al pie de la misma, compuesta por un original y dos copias fieles, una de las cuales es entregada como constancia del trámite. Recibe en este acto copia de la disposicióm N° ..................... de fecha .............................. Queda Ud. debidamente notificado.---------------

Firma Inspeccionado................................ Aclaración ...................................Tipo y Nro.Documento:.................................................

Firma y Sello Funcionarios Actuantes............................................................ ...............................................................................

Av. Rivadavia 2275 1° (C1034ACB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TEL: (011) 4951-4865 FAX: (011) 4953-9775 Horario: 9.30 a 13 y 14 a 17 hs.
www.turismo.gov.ar drst@turismo.gov.ar