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BUENOS AIRES, 2 de Junio de 1995 VISTO el Expediente S.T. Nº 945/95, y CONSIDERANDO Que resulta necesario determinar algunos recaudos instrumentales adicionales para facilitar la implementación del régimen de garantía operativa establecida por la Resolución Nº 173/95, considerando al efecto la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración. Que en el mismo sentido la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.Y.T.), efectúa una presentación cuya proposición converge con aquella finalidad. Que en consecuencia resulta conveniente posponer la vigencia del régimen durante un lapso razonable durante el cual se fijen nuevos aspectos apropiados para su más eficaz aplicación. Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Suspéndese hasta el día 15 de agosto de 1995 la aplicación del punto a) del Art. 1º de la Resolución S.T. Nº 173 del 26 de abril de 1995. (*) ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese (*) Modificado por el Art. 1º.- de la Resolución S.T. Nº 27/95
RESOLUCIÓN N° 231 Firmado: Dn. Francisco MAYORGA. |