Buenos Aires, 12 de Enero de 2005

VISTO el Trámite Interno N°103.950/04, la Ley 14.574 t.o. 1987, su Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley 18829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72, la Ley N° 19549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o.1991); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 270/03 de esta Secretaría de Turismo de la Nación, de fecha 10 de Diciembre de 2003, se implementó el PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, como vía efectiva de solución de infracciones de carácter formal, en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos.

Que la implementación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO mantiene indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, abreviando los procedimientos.

Que el objetivo perseguido por esa norma se encuentra cumplido, ya que se ha verificado con su implementación que un considerable número de agentes de viajes se ha acogido a dicho beneficio, con la consiguiente disminución de los sumarios a tramitar en tales casos.

Que se considera necesario y beneficioso continuar con la aplicación de dicho procedimiento, resultando asimismo necesario establecer la vigencia del art. 3° de la Resolución N° 141/82 de la Secretaría de Turismo de la Nación, e incorporar la infracción formal al mismo como susceptible de acogimiento al PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO.

Que conforme lo experimentado en la aplicación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, y para que su objetivo correctivo se cumpla, no debe agotarse la fiscalización en la constatación de la infracción y el pago posterior de la multa anticipada, sino que además debe verificarse la efectiva regularización de la infracción formal.

Que la continuación de dicho procedimiento especial se encuentra justificado y fundamentada conforme lo previsto por el Art. 31 del Decreto 9468/61 reglamentario de la Ley 14574 (t.o. 1987), que respecto de las sanciones prevé la aplicación supletoria del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal.

Que se advierte además la necesidad de contar con un modelo de Acta de Inspección para agencias de viajes habilitadas que, eventualmente, permita una clara descripción ante la constatación de infracciones formales.

Que resulta conveniente en este sentido dejar sin efecto la Resolución N° 270/03, manteniendo los principios y objetivos que dieron origen a su dictado.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 14574 (t.o.1987) y los Decretos N° 1227/03 y N° 699/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Restablécese expresamente el Art. 3° de la Resolución N° 141/82 que dispone "Cuando la actividad del agente de viajes se comparta con otra actividad distinta de las previstas en el Artículo 2° del Decreto 2182/72, o con una casa habitación, el local deberá contar con entrada independiente".

Artículo 2° - Adóptase la modalidad de PAGO DE MULTA VOLUNTARIO a la que podrán acogerse todas las personas físicas o jurídicas pasibles de sanción por infracción formal a la Ley N° 18.829, su Decreto Reglamentario N° 2182/72 y normas complementarias, conforme las condiciones establecidas en la presente.

Artículo 3° - Determínense las infracciones formales y los montos de multa, de los cuales se podrá solicitar el PAGO DE MULTA VOLUNTARIO:
a) Falta de notificación por la Agencia a la Secretaría de Turismo de la Nación de toda modificación al contrato social presentado inicialmente o de las personas que la representan (Artículo 3° Ley 18829): PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
b) Falta de autorización para realizar actividad conexa (Artículo 4° Ley 18829 y Art. 2° Decreto 2182/72): PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
c) Falta de los requisitos en anuncios, papelería comercial e impresos (Artículo 11° Ley N° 18.829 y Art. 2° Decreto 2182/72: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).
d) Falta de entrada independiente en la Agencia cuando existe actividad compartida diferente de las previstas en el Art. 2° del Decreto 2182/72 o casa habilitación (Artículo 3° de la Resolución N° 141/82): PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
e) Falta de notificación por la Agencia a la Secretaría de Turismo de la Nación de toda modificación a la declaración inicial presentada al solicitar la licencia o habilitación de sucursales (Artículo 5° de la Resolución N° 141/82): PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

Artículo 4° - Apruébese el FORMULARIO DE SOLICITUD DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, que se agrega como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución, debiéndose formalizar la opción a dicho régimen en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de constatación de la presunta comisión de la infracción a la normativa vigente.

Artículo 5° - Apruébase el MODELO DE ACTA DE INSPECCION Y VERIFICACIÓN, que se agrega como Anexo II y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6° - La aceptación del régimen establecido en la presente Resolución, implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo y/o judicial en referencia a la misma.

Artículo 7° - A partir de la constatación de la infracción en el plazo de 30 días se realizará una nueva inspección para verificar si se ha regularizado la circunstancia que generó la infracción. En el caso de habérsele intimado a la presentación o regularización de determinada documentación, en el mismo plazo deberá remitir al Area de Fiscalización lo requerido en la inspección. Cualquier incumplimiento en las circunstancias precisadas, obstará a la realización de una nueva solicitud por la misma infracción, procediéndose en dicho caso a darse curso a las actuaciones sumariales de rigor.

Artículo 8° - Por medio de la presente se deroga la Resolución N° 270/03.

Artículo 9° - La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a infracciones anteriores si lo solicitaren los interesados dentro de los diez días de dicha publicación.
Artículo 10° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 22
CARLOS ENRIQUE MEYER
Secretario de Turismo
Presidencia de la Nación

 

ANEXO I

SOLICITUD DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO

El que suscribe, ……………………… en carácter de Titular/Apoderado de la Agencia de Viajes……………………… Legajo N° …………, solicita acogerse al PAGO VOLUNTARIO DE MULTA que correspondiere por la infracción constatada en el acta N° ……/………, de la cual hago expreso reconocimiento, renunciando al derecho de interposición de todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la misma, comprometiéndome a regularizar mi situación en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de remitirse las actuaciones a sumario.
Fecha ……/……/…… Lugar ………………

FIRMA……………………………………………ACLARACIÓN .......................................…

N° DE DOCUMENTO ..........................................

 

ANEXO II
ACTA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE AGENCIA N° /200


En la Ciudad de ..........................................., Pcia. de ............................., a los ........... días del mes de ........................., del año 2004, siendo las .................. horas, el/los Inspectores ...............................................................,Credencial N° ...................................., se constituyen en el inmueble sito en ..................................................................................................................., piso .............., oficina/local ..........................., donde son atendidos por la persona que dice llamarse ................................................................................., domiciliarse en ......................................................................, ser titular del Documento ............................................., y que manifiesta ser .......................de la Agencia ....................................................................., Legajo N°.................................., CUIT N° ................................................, e-mail ........................................................TE./Fax N° ................................................., a quién ponen en conocimiento, que en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 9° de Ley N° 18.829/70 -cuyo texto le es impuesto de manera verbal- procederán a realizar una Inspección y Verificación del local, la cual arroja el siguiente resultado

Se constata infracción

a) Falta de comunicación al Registro las modificaciones en los contratos sociales (Art. 3° Ley 18829)

b) Falta de autorización para realizar actividad-conexa (Art. 4° Ley N° 18.829/70y art-2° decreto 2182/72).

c) Falta de requisitos prescriptos para anuncios, papeleria Comercial e Impresos (Art. 11° Decreto 2182/72)

d) Falta de entrada independiente (Art.3° Resolución 141/82)

e) Falta de comunicación de toda modificación a la declaración inicial (Art.5° Resolución 141/82)

Observaciones................................................... .................................................................. ................................................................ ..................................................
............................................................................... .................................................................. ................................................................ ..................................................

Habiéndose verificado infracción al Art.............. inc. ....................de N°......................................., -de cuyo texto se le impone en este acto-. Por tratarse de infracciones formales previstas en la Resolución ...../......, Ud. podrá optar por el pago voluntario de multa conforme lo establecido y detallado al dorso de la presente. Caso contrario se remitirán las actuaciones al área de sumarios, disponiendo a partir de la NOTIFICACION de la Apertura del sumario correspondiente de un plazo de 10 (diez) dias habiles administrativos, para presentar descargo y ofrecer pruebas pertinentes que hagan a su defensa en el Area de Sumarios, sita en Suipacha 1111 Piso 13°, de la ciudad de Autonoma de Buenos Aires; todo ello conforme el art.18° Ley 18.829. No siendo para más, se da por finalizado el acto. Leyó, se ratificó del contenido del acta y firmó al pie de la misma, compuesta por un original y dos copias fieles, una de las cuales es entregada al inspeccionado como constancia del trámite. Asimismo se entrega al inspeccionado solicitud de pago voluntario de multa.Queda Ud. debidamente notificado

Firma Inspeccionado..................................................... Aclaración .......................................................... y Nro.Documento:.............................

Firma y Sello Funcionarios Actuantes ................................................................ ................................................................................................

 

RESOLUCIÓN ___ /_____
INFRACCIONES SUSCEPTIBLES DE MULTA ANTICIPADA

 

 

INFRACCION

PAGO VOLUNTARIO

ART. 5° Res. N° 141/82Sancionable s/ Art. 10° Ley 18.829 desde $53 hasta $2.121

Falta de comunicación a la secretaria de toda modificación a la declaración inicial presentada al solicitar la licencia o habilitación de sucursales.

$300.-

ART. 3° Res. 141/82Sancionable s/Art. 10°Ley 18.829 desde $53 hasta $2.121

Falta de entrada independiente, cuando la actividad se comparta con otra, distinta de las previstas en el Art. 2° del Dto. 2182/72. o con una casa habitación.

$200.-

ART. 3° LEY 18.829Sancionable s/Art. 12°Ley 18.829 desde $53 hasta $2.121

No comunicar al Registro las modificaciones que se produzcan en los contratos sociales titulares o responsables de las agencias.

$200.-

ART. 11° Dec.2182/72Sancionable s/ Art. 10° Ley 18.829 desde $53 hasta $2.121

Falta de los requisitos requeridos en anuncios, papelería comercial e impresos.

$150.-

ART. 4 LEY.18829 Art. 2° Decreto 2182/72Sancionable s/Art. 10°Ley 18829 desde $53 hasta $2121

Falta de autorización para realizar actividad conexa, cuando la misma este prevista en el ART 2° Decreto 2182/72

$200.-

     

SEÑOR AGENTE DE VIAJES: Se le hace saber que aceptación del régimen estipulado, implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo y/o judicial en referencia a la misma. Asimismo implica el compromiso de regularizar la situación en un plazo de 30 días, en el que se inspeccionara otra vez la agencia, y de no haberse cumplido con dicho requerimiento, se remitirá dicha Acta al Área de sumarios para su correspondiente tramitación conforme lo prescribe la Ley 18.829.
Si se constatara la regularización de la infracción, y se hubiere pagado la multa anticipada, se dejara constancia en el legajo de la agencia de dicha opción, ordenándose sin mas tramite el archivo de dichas actuaciones.

En caso de optar por dicho régimen deberá presentar la solicitud de pago de multa anticipado entregada en este acto en la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística sita en Av. Rivadavia 2275 1er piso, de Lunes a Viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 17 hs.

 
Dirección Nacional de Gestión en Calidad Turística - Dpto. Fiscalización
Av. Rivadavia 2275 1° (C1034ACB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TEL: (011) 4951-4865 FAX: (011) 4953-9775 Horario: 9.30 a 13 y 14 a 17 hs.
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