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Buenos Aires, 12 de Enero de 2005 VISTO el Trámite Interno N°103.950/04, la Ley 14.574 t.o.
1987, su Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley 18829 y su Decreto
Reglamentario N° 2182/72, la Ley N° 19549 y su Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (t.o.1991); y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 270/03 de esta Secretaría
de Turismo de la Nación, de fecha 10 de Diciembre de 2003, se implementó
el PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, como vía efectiva
de solución de infracciones de carácter formal, en virtud
de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia
en los procedimientos. Que la implementación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO
mantiene indemne el propósito correctivo de estas sanciones de
contenido económico, abreviando los procedimientos. Que el objetivo perseguido por esa norma se encuentra cumplido, ya que
se ha verificado con su implementación que un considerable número
de agentes de viajes se ha acogido a dicho beneficio, con la consiguiente
disminución de los sumarios a tramitar en tales casos. Que se considera necesario y beneficioso continuar con la aplicación
de dicho procedimiento, resultando asimismo necesario establecer la vigencia
del art. 3° de la Resolución N° 141/82 de la Secretaría
de Turismo de la Nación, e incorporar la infracción formal
al mismo como susceptible de acogimiento al PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA
VOLUNTARIO. Que conforme lo experimentado en la aplicación del PROCEDIMIENTO
DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, y para que su objetivo correctivo se cumpla,
no debe agotarse la fiscalización en la constatación de
la infracción y el pago posterior de la multa anticipada, sino
que además debe verificarse la efectiva regularización de
la infracción formal. Que la continuación de dicho procedimiento especial se encuentra
justificado y fundamentada conforme lo previsto por el Art. 31 del Decreto
9468/61 reglamentario de la Ley 14574 (t.o. 1987), que respecto de las
sanciones prevé la aplicación supletoria del Código
de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal. Que se advierte además la necesidad de contar con un modelo de
Acta de Inspección para agencias de viajes habilitadas que, eventualmente,
permita una clara descripción ante la constatación de infracciones
formales. Que resulta conveniente en este sentido dejar sin efecto la Resolución
N° 270/03, manteniendo los principios y objetivos que dieron origen
a su dictado. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
14574 (t.o.1987) y los Decretos N° 1227/03 y N° 699/03. Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO RESUELVE: Artículo 1° - Restablécese expresamente el Art. 3°
de la Resolución N° 141/82 que dispone "Cuando la actividad
del agente de viajes se comparta con otra actividad distinta de las previstas
en el Artículo 2° del Decreto 2182/72, o con una casa habitación,
el local deberá contar con entrada independiente". Artículo 2° - Adóptase la modalidad de PAGO DE MULTA
VOLUNTARIO a la que podrán acogerse todas las personas físicas
o jurídicas pasibles de sanción por infracción formal
a la Ley N° 18.829, su Decreto Reglamentario N° 2182/72 y normas
complementarias, conforme las condiciones establecidas en la presente. Artículo 3° - Determínense las infracciones formales
y los montos de multa, de los cuales se podrá solicitar el PAGO
DE MULTA VOLUNTARIO: Artículo 4° - Apruébese el FORMULARIO DE SOLICITUD
DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, que se agrega como Anexo I y que forma parte
integrante de la presente Resolución, debiéndose formalizar
la opción a dicho régimen en un plazo de 10 (DIEZ) días
hábiles administrativos, a partir de la fecha de constatación
de la presunta comisión de la infracción a la normativa
vigente. Artículo 5° - Apruébase el MODELO DE ACTA DE INSPECCION
Y VERIFICACIÓN, que se agrega como Anexo II y que forma parte integrante
de la presente Resolución. Artículo 6° - La aceptación del régimen establecido
en la presente Resolución, implica el expreso reconocimiento de
la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer
todo descargo, recurso o reclamo administrativo y/o judicial en referencia
a la misma. Artículo 7° - A partir de la constatación de la infracción
en el plazo de 30 días se realizará una nueva inspección
para verificar si se ha regularizado la circunstancia que generó
la infracción. En el caso de habérsele intimado a la presentación
o regularización de determinada documentación, en el mismo
plazo deberá remitir al Area de Fiscalización lo requerido
en la inspección. Cualquier incumplimiento en las circunstancias
precisadas, obstará a la realización de una nueva solicitud
por la misma infracción, procediéndose en dicho caso a darse
curso a las actuaciones sumariales de rigor. Artículo 8° - Por medio de la presente se deroga la Resolución
N° 270/03. Artículo 9° - La presente Resolución empezará
a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial
y será aplicable a infracciones anteriores si lo solicitaren los
interesados dentro de los diez días de dicha publicación. RESOLUCIÓN N° 22 |
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ANEXO I SOLICITUD DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO El que suscribe,
en carácter de Titular/Apoderado de la Agencia de Viajes
Legajo N°
, solicita acogerse al PAGO VOLUNTARIO
DE MULTA que correspondiere por la infracción constatada en el
acta N°
/
, de la cual hago expreso reconocimiento,
renunciando al derecho de interposición de todo descargo, recurso
o reclamo administrativo o judicial en referencia a la misma, comprometiéndome
a regularizar mi situación en un plazo de 30 días, bajo
apercibimiento de remitirse las actuaciones a sumario. FIRMA ACLARACIÓN ....................................... N° DE DOCUMENTO .......................................... |
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ANEXO II
Se constata infracción a) Falta de comunicación al Registro las modificaciones en los contratos sociales (Art. 3° Ley 18829) b) Falta de autorización para realizar actividad-conexa (Art. 4° Ley N° 18.829/70y art-2° decreto 2182/72). c) Falta de requisitos prescriptos para anuncios, papeleria Comercial e Impresos (Art. 11° Decreto 2182/72) d) Falta de entrada independiente (Art.3° Resolución 141/82) e) Falta de comunicación de toda modificación a la declaración inicial (Art.5° Resolución 141/82) Observaciones................................................... ..................................................................
................................................................ .................................................. Habiéndose verificado infracción al Art.............. inc. ....................de N°......................................., -de cuyo texto se le impone en este acto-. Por tratarse de infracciones formales previstas en la Resolución ...../......, Ud. podrá optar por el pago voluntario de multa conforme lo establecido y detallado al dorso de la presente. Caso contrario se remitirán las actuaciones al área de sumarios, disponiendo a partir de la NOTIFICACION de la Apertura del sumario correspondiente de un plazo de 10 (diez) dias habiles administrativos, para presentar descargo y ofrecer pruebas pertinentes que hagan a su defensa en el Area de Sumarios, sita en Suipacha 1111 Piso 13°, de la ciudad de Autonoma de Buenos Aires; todo ello conforme el art.18° Ley 18.829. No siendo para más, se da por finalizado el acto. Leyó, se ratificó del contenido del acta y firmó al pie de la misma, compuesta por un original y dos copias fieles, una de las cuales es entregada al inspeccionado como constancia del trámite. Asimismo se entrega al inspeccionado solicitud de pago voluntario de multa.Queda Ud. debidamente notificado Firma Inspeccionado..................................................... Aclaración .......................................................... y Nro.Documento:............................. Firma y Sello Funcionarios Actuantes ................................................................
................................................................................................ |
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RESOLUCIÓN ___ /_____ |
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INFRACCION |
PAGO VOLUNTARIO |
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ART. 5° Res. N° 141/82Sancionable s/ Art. 10° Ley 18.829 desde $53 hasta $2.121 |
Falta de comunicación a la secretaria de toda modificación a la declaración inicial presentada al solicitar la licencia o habilitación de sucursales. |
$300.- |
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ART. 3° Res. 141/82Sancionable s/Art. 10°Ley 18.829 desde $53 hasta $2.121 |
Falta de entrada independiente, cuando la actividad se comparta con otra, distinta de las previstas en el Art. 2° del Dto. 2182/72. o con una casa habitación. |
$200.- |
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ART. 3° LEY 18.829Sancionable s/Art. 12°Ley 18.829 desde $53 hasta $2.121 |
No comunicar al Registro las modificaciones que se produzcan en los contratos sociales titulares o responsables de las agencias. |
$200.- |
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ART. 11° Dec.2182/72Sancionable s/ Art. 10° Ley 18.829 desde $53 hasta $2.121 |
Falta de los requisitos requeridos en anuncios, papelería comercial e impresos. |
$150.- |
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ART. 4 LEY.18829 Art. 2° Decreto 2182/72Sancionable s/Art. 10°Ley 18829 desde $53 hasta $2121 |
Falta de autorización para realizar actividad conexa, cuando la misma este prevista en el ART 2° Decreto 2182/72 |
$200.- |
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SEÑOR AGENTE DE VIAJES: Se le hace
saber que aceptación del régimen estipulado, implica el
expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia
al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo
y/o judicial en referencia a la misma. Asimismo implica el compromiso
de regularizar la situación en un plazo de 30 días, en el
que se inspeccionara otra vez la agencia, y de no haberse cumplido con
dicho requerimiento, se remitirá dicha Acta al Área de sumarios
para su correspondiente tramitación conforme lo prescribe la Ley
18.829. En caso de optar por dicho régimen deberá presentar la solicitud de pago de multa anticipado entregada en este acto en la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística sita en Av. Rivadavia 2275 1er piso, de Lunes a Viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 17 hs. |
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| Dirección Nacional
de Gestión en Calidad Turística - Dpto. Fiscalización Av. Rivadavia 2275 1° (C1034ACB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires TEL: (011) 4951-4865 FAX: (011) 4953-9775 Horario: 9.30 a 13 y 14 a 17 hs. www.turismo.gov.ar drst@turismo.gov.ar |
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