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BUENOS AIRES, 15 de Marzo de 1991 VISTO la ley 18.829 y su reglamentación en vigencia, y CONSIDERANDO Que mediante la misma el ENATUR a través de la Dirección General de Servicios Turísticos es el organismo encargado del registro y fiscalización de las agencias de viajes. Que los aranceles por distintos trámites relacionados con la habilitación y posterior actividad de las mismas deben ser constantemente adecuados a montos acordes con la realidad, atento que de no existir una adecuación permanente estas tramitaciones deben ser financiadas por el Organismo en desmedro de otras funciones. Que en tal sentido y con fecha 1º de noviembre de 1989 se establecieron normas sobre el particular en los términos de la Resolución Nº 290, artículo 2º. Que a la fecha procede a adecuar los mismos, tomando como base las variaciones en el Indice de precios Mayoristas Nivel General del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, producidas entre los meses de agosto de 1990 y febrero de 1991. Los montos resultantes serán los aranceles a aplicar a partir del 1º de abril de 1991. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO RESUELVE: ARTICULO 1º.- Conforme lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución, actualízase los montos de los aranceles establecidos por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 364/90 a partir del 1º de abril de 1991 y cuyos montos serán los siguientes: a) Permisos Precarios y Renovación de los mismos, AUSTRALES TRES MILLONES (A 3.000.000.-). b) Solicitud de Licencia, Reiniciación del trámite de inscripción en el Registro de Agentes de Viajes y habilitación de Sucursales, Locales y/o Mostradores de Venta Permanente, AUSTRALES TRES MILLONES (A 3.000.000.-). c) Cambios de Domicilio, de Categoría, de Titularidad, de Designación Comercial y/o Ampliación de la misma, Suspención Voluntaria y Temporaria de actividades de Casa Matriz y/o Sucursales, Locales o Mostradores de Ventas. Apertura de locales o Mostradores de Ventas en oportunidad de Congresos o Eventos especiales. Ampliación de instalaciones, AUSTRALES UN MILLON QUINIENTOS MIL (A 1.500.000.-). d) Solicitud de Certificados de libre Deuda, Reposición de Cartel Indicador, Reposición de Libro de Reclamaciones, AUSTRALES QUINIENTOS SESENTA MIL (A 560.000.-). ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 216 Firmado: Dn. Francisco MAYORGA. |