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RESOLUCIÓN S.T. N° 167/03 ( Boletín Oficial 10/11/03) BUENOS AIRES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2003 VISTO el Expediente N° 127/03 S.T., la Ley N° 18829, el Decreto Reglamentario N° 2182/72 y las Resoluciones nos. 763/92 y 752/94, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 763 del 03 de noviembre de 1992 ha cumplido
con el objetivo de ordenar y mantener actualizada la información
con respecto al Registro de Idóneos en Turismo. Que la Resolución N° 752 del 22 de septiembre de 1994 ha establecido
la actuación de un representante técnico por agencia, delimitando
sus responsabilidades en lo referido al cumplimiento de los deberes de
asesoramiento e información al público, la elaboración
de planes y circuitos, así como de sus respectivas promociones. Que la figura de representante técnico idóneo jerarquiza
la estructura básica funcional de una agencia, tanto para su habilitación
como para su continuidad operativa. Que la normativa vigente no contempla limitación alguna en la
cantidad ni en la periodicidad con respecto a la tramitación del
cambio de idóneo. Que numerosas agencias acostumbran cambiar su representante técnico
en lapsos breves y reiterados, que ocasionan gastos que deben ser financiados
por el Organismo en desmedro de otras funciones. Que asimismo el trámite no está arancelado. Que, en consecuencia, con el objeto de reencausar la jerarquización
perseguida y de suprimir gastos irrecuperables resulta necesario proceder
al arancelamiento del cambio de representante técnico. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 14.574 (T.O 1987) y del Decreto N° 111/01. Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO ARTICULO 1°.- Arancelar el trámite por cambio de Representante
Técnico, conforme los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Fijar el arancel para el trámite mencionado
en el artículo 1° en PESOS TRESCIENTOS ($300.-), que deberá
abonarse al momento de la presentación de la documentación. ARTICULO 3°.- La presente Resolución comenzará a tener
efecto a partir de los DIEZ (10) días de su publicación
en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese. CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia
de la Nación |