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BUENOS AIRES, 8 DE MARZO DE 2002 VISTO la Ley 18829 y su reglamentación vigente y las Resoluciones S.T. N° 216/91 y 110/94, y CONSIDERANDO Que por el artículo 1° de la Resolución 110 del 3 de Febrero de 1994 se estableció que las coberturas del Fondo de Garantía instituido por el artículo 6° de la Ley N° 18.829 debía tener una vigencia mínima de un año. Comprendida entre el 16 de Marzo de cada año y el 15 de Marzo del año siguiente. Que el artículo 1° de la Resolución N° 216 de fecha 15 de Marzo de 1991, actualizó el monto de los aranceles fijados por el artículo 1° de la Resolución N° 364/90. Que en relación a las resoluciones citadas se han recibido numerosas solicitudes en sentido de que se revisen los arancelamientos correspondientes a diversos servicios y se restituya la vigencia semestral de la cobertura del Fondo de Garantía como modo de contribuir a facilitar el cumplimiento de las obligaciones, atento a dificultades de distinto orden provocadas por las restricciones emanadas del régimen financiero. Que no obstante el incremento sensible de la carga administrativa que implicaría el procesamiento de las garantías en caso de implementarse el citado lapso semestral, se estima de oportunidad y conveniencia contemplar medidas que en las actuales circunstancias favorezcan el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los agentes de viajes. Que asimismo resulta posible y conveniente reducir los aranceles correspondientes a cambios de domicilio, de categoría y de designación comercial y de los trámites referidos a ampliación de instalaciones. Que las facultades para el dictado de la presente surgen de las disposiciones de la Ley N° 14.574 t.o. 198 y del Decreto N° 111/01, Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE RESUELVE ARTICULO 1°.- Reducir a PESOS CIEN ($ 100.-) el arancel correspondiente a cada uno de los siguientes trámites: a) Cambio de domicilio b) Cambio de categoría c) Cambio de designación comercial d) Ampliación de instalaciones ARTICULO 2°.- Establecer la opción para que los agentes de viajes constituyan la cobertura del Fondo de Garantía exigido por el artículo 6° de la Ley N° 18.829 por un lapso mínimo de SEIS (6) meses, en cuyo caso los períodos se extenderán entre el 16 de Marzo y el 15 de Setiembre del mismo año y entre el 16 de Setiembre y el 15 de Marzo del año siguiente. ARTICULO 3°.- Los agentes de viajes deberán prever y adoptar todas las medidas pertinentes para la renovación del Fondo de Garantía acreditándolo ante el Registro de Agentes de Viajes a más tardar el día hábil anterior al respectivo vencimiento, a fin de asegurar la continuidad de la cobertura, ya que la ausencia de ésta produce la caducidad de la licencia. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 164 Firmado: DANIEL O. SCIOLI Secretario de Turismo y Deporte Presidencia de la Nación |