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BUENOS AIRES, 29 de OCTUBRE de 2003 VISTO, las Leyes nos. 14.574 (T.O. 1987) y 18.829, sus Decretos Reglamentarios y normas complementarias, las Resoluciones nos. 141/82, 422/99, 816/01, y CONSIDERANDO: Que a los efectos y eficacia de la Ley N° 18.829 y su reglamentación, los agentes de viajes deben mantener actualizado el domicilio y las condiciones de operatividad de los locales habilitados por la autoridad de aplicación. Que el domicilio de las agencias de viajes y las condiciones de operatividad de los locales habilitados son requisitos esenciales del otorgamiento de la licencia, y que su actualización es necesaria para la vinculación permanente entre la autoridad de aplicación y las mencionadas agencias. Que el cambio en alguno de los aspectos precitados sin la previa autorización
del registro de agencias genera una incertidumbre para los usuarios e
impide a la autoridad de aplicación cumplir adecuadamente las funciones
de verificación y de fiscalización que tiene a cargo. Que la Resolución N° 422 del 05 de noviembre de 1999, facultó
a la ex Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turísticos
a declarar la caducidad de la licencia a aquellas agencias que hubiesen
dejado de operar en el domicilio habilitado, sin haber denunciado formal
y oportunamente su cambio, o informado su cese voluntario de actividades,
fijando un plazo para solicitar su rehabilitación y un pago de
PESOS QUINIENTOS ($500) en concepto de multa. Que la Resolución N° 816 del 12 de septiembre del año
2001, derogó la resolución mencionada anteriormente, fijando
como procedimiento adecuado el dictado de la suspensión para operar
a las agencias que incurrieran en la conducta anteriormente descripta,
permitiendo a la autoridad de aplicación la instrucción
de un sumario previo, dejando asimismo sin efecto los artículos
5° y 6° de la Resolución N° 141 del año 1982. Que de la observancia de su aplicación, se ha podido advertir,
su falta de practicidad y la generación de mayores trámites
administrativos, provocando un incremento en los costos operativos y una
carga laboral en distintas áreas de esta Secretaría. Que resulta entonces oportuno facultar a la Dirección Nacional
de Modernización y Competitividad, a declarar la caducidad de licencias
ante la situación descripta, dejando sin efecto la Resolución
N° 816 de fecha 12 de septiembre de 2001. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N°
816 de fecha 12 de septiembre de 2001, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente. ARTICULO 2°.- Reestablécese en todos sus términos la
vigencia de la Resolución N° 422 de fecha 05 de noviembre de
1999, que dispone: "Las agencias de viajes que dejasen de operar
en el domicilio habilitado por el Registro Oficial, sin haber denunciado
formal y oportunamente su cambio o informado en igual forma el cese voluntario
de actividades, quedan sujetas a caducidad inmediata de su licencia. (conf.
artículo 1°, Resolución S.T. N° 422/99). La caducidad
será declarada por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN
DE SERVICIOS TURÍSTICOS -actual DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION
Y COMPETITIVIDAD-, ante la comprobación fehaciente de tal situación
por inspecciones directas o frente a la devolución de citaciones
o correspondencia que se dirigiera al domicilio registrado. (conf. art.
2° de la citada resolución) Cuando no se verificare domicilio
válido para efectuarla, la notificación de caducidad se
publicará por edictos. (conf. art. 3° misma resolución).
Si dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de notificación
de la caducidad, se peticionare la rehabilitación de la licencia,
ésta será concedida si se acreditare la debida adecuación
a los requisitos legales, se cancelaren multas pendientes y se abonaren
los gastos de publicación en su caso y la multa establecida por
el artículo 10 de la Ley 18.829 que, al efecto, se fija en QUINIENTOS
PESOS ($500.-). Vencido tal término, no habrá lugar a rehabilitación
y todo interesado deberá gestionar nueva licencia". (conf.
art. 4° resolución ídem). ARTICULO 3°.- Por considerarse apropiado el término de CINCO
(5) días para la comunicación de parte de las agencias en
caso de modificación de cambio de domicilio o de condiciones de
operatividad, se reestablecen los artículos 5° y 6° de
la Resolución N° 141 de fecha 09 de marzo del año 1982,
que disponen: "Toda modificación a la declaración inicial
presentada al solicitar licencia o habilitación de sucursales,
locales y mostradores de venta deberá ser debidamente informada
al organismo de aplicación con una anticipación de CINCO
(5) días de producida la misma. (conf. artículo 5° Resolución
S.T. N° 141/82). Todo cierre voluntario de casa matriz, sucursal,
mostrador o local de ventas deberá ser informado al organismo de
aplicación con una anticipación no menor de CINCO (5) días".
(conf. art. 6° misma resolución). ARTICULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MODERNIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD, a declarar la caducidad de licencia,
ante la comprobación fehaciente de falta de estructura funcional,
sea por motivo de inspecciones directas o por devolución de citaciones
o de correspondencia que se dirigiera al domicilio registrado de las agencias
por la autoridad de aplicación. ARTICULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir
a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 156 Publicada en el Boletín Oficial 03/11/03 |