Observaciones

FORMULARIOS

Todos los Formularios o Textos Modelos, deberán ser transcriptos y cumplimentados en su totalidad, debiendo insertar la leyenda "no poseo", "no corresponde", etc. en cada caso. La falta de datos provocará el rechazo de la documentación.

 

COPIAS DE DOCUMENTOS

Todas las copias de documentos que sean presentadas o remitidas, deberán ser autenticadas ante escribano público. con excepción de los contratos de locación, títulos de propiedad y/o comodatos que se presentarán original y una copia simple para su verificación en el Organismo.

 

RECEPCION DE LA DOCUMENTACION

1º.- La documentación deberá ser presentada o remitida a esta Dirección Nacional COMPLETA, según las indicaciones precedentes.

2º.- La recepción o acuse recibo de la documentación presentada o remitida, NO SIGNIFICA LA ACEPTACIÓN de la misma, ya que ésta es sometida a un proceso de verificación y análisis que puede exigir un posterior perfeccionamiento de la misma.

3º.- La documentación remitida por correspondiencia que no reúna las condiciones indicadas en el punto 1º, SERA DEVUELTA.

 

ARTICULO 2º DE LA LEY 18829.

El Poder Ejecutivo, por medio del Organismo de Aplicación, podrá negar el otorgamiento o cancelar las licencias ya otorgadas a las personas o agencias cuyos integrantes registren antecedentes personales, morales, comerciales, bancarios o judiciales desfavorables, similares a los que inhabilitan para el acceso a las funciones o cargos públicos.