Observaciones |
FORMULARIOS |
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Todos los Formularios o Textos Modelos, deberán ser transcriptos y cumplimentados en su totalidad, debiendo insertar la leyenda "no poseo", "no corresponde", etc. en cada caso. La falta de datos provocará el rechazo de la documentación. |
COPIAS DE DOCUMENTOS |
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Todas las copias de documentos que sean presentadas o remitidas, deberán ser autenticadas ante escribano público. con excepción de los contratos de locación, títulos de propiedad y/o comodatos que se presentarán original y una copia simple para su verificación en el Organismo. |
RECEPCION DE LA DOCUMENTACION |
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1º.- La documentación deberá ser presentada o remitida a esta Dirección Nacional COMPLETA, según las indicaciones precedentes. 2º.- La recepción o acuse recibo de la documentación presentada o remitida, NO SIGNIFICA LA ACEPTACIÓN de la misma, ya que ésta es sometida a un proceso de verificación y análisis que puede exigir un posterior perfeccionamiento de la misma. 3º.- La documentación remitida por correspondiencia que no reúna las condiciones indicadas en el punto 1º, SERA DEVUELTA. |
ARTICULO 2º DE LA LEY 18829. |
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El Poder Ejecutivo, por medio del Organismo de Aplicación, podrá negar el otorgamiento o cancelar las licencias ya otorgadas a las personas o agencias cuyos integrantes registren antecedentes personales, morales, comerciales, bancarios o judiciales desfavorables, similares a los que inhabilitan para el acceso a las funciones o cargos públicos. |