LEY 18829 ( Artículo 1° ) |
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El trámite se formalizará con la presentación de TODA la documentación en el siguiente orden: |
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5ºA.-: |
"ARTICULO 1º.- Quedan sujetas a las Disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitorio o accidental, algunas de las siguientes actividades: |
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a) |
La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero. |
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b) |
La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. |
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c) |
La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero. |
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d) |
La recepción o asistencia de turistas durante los viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de guías turísticos y el despacho de sus equipajes. |
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e) |
La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios. |
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f) |
La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la Licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva Licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el Organismo de Aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva.". |