Formas de Constituir el Fondo de Garantía |
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De acuerdo con la legislación vigente (Ley 18829, modificada por la Ley 22545, Decreto 2182/72, Resoluciones D.N.T. Nºs. 141/82, 1021/82 y S.T. 110/94, las formas para constituir el Fondo de Garantía son las siguientes: |
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a- |
DEPOSITO EN EFECTIVO, CHEQUE O GIRO: deberá efectuarse en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo - Cuenta Nº 2896/57 - Depósito en Garantía y acompañar la boleta de depósito con la documentación a ingresar. |
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b- |
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL: aforados a su valor nominal, BONOS a cargo del Banco Central u OTROS VALORES, ya fueran NACIONALES, PROVINCIALES o MUNICIPALES, siempre que los mismos se coticen en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES. Estos valores deben depositarse en custodia en una institución bancaria a la orden de la SECRETARIA DE TURISMO y entregar EL RESGUARDO ORIGINAL a este Organismo. Los valores en moneda extranjera deben acompañarse de una constancia bancaria del valor en PESOS de los mismos que deberá responder al importe de la garantía que corresponda, en el momento de efectuarse el resguardo correspondiente. No serán considerados como parte del fondo de garantía los montos resultantes de los intereses y cupones no retirados o depositados en la cuenta en dólares. |
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c- |
SEGUROS DE CAUCION: mediante póliza contratada con una entidad aseguradora autorizada, la cual debe ser extendida a favor de la SECRETARIA DE TURISMO (Dirección Nacional de Gestión y Calidad Turística). El original de dicha póliza debe ser entregado a este Organismo para su custodia. |
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d- |
FIANZA BANCARIA: extendida a favor de la SECRETARIA DE TURISMO ( Dirección Nacional de Gestión y Calidad Turística ) cuyo original debe entregarse en custodia a este Organismo. |
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e- |
FIANZA otorgada por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DE VIAJES Y TURISMO. |
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IMPORTANTE: En todos los casos se deberá indicar la Designación Comercial conjuntamente con la Razón Social o Titular/es (según corresponda); Domicilio Comercial; Nº de Expte. y Nº de Permiso Precario. Estos últimos deberán reemplazarse por el Nº de Legajo una vez obtenida la Licencia Provisoria. Asimismo deberá determinarse en forma expresa y concreta la fecha de inicio y de vencimiento con excepción de los puntos a) y b). De no adecuarse a lo expresado anteriormente NO SERAN RECEPCIONADAS. LOS VENCIMIENTOS SERAN LOS 15 DE MARZO DE CADA AÑO. |
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MONTOS DE GARANTIAS Vencimiento 15 de marzo de cada año |
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Población |
$ E.V.T. |
$ A.T. |
$ A.P. |
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+ 500.001 |
47.730 |
23.865 |
11.932 |
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- 500.000 |
23.865 |
11.932,50 |
5.966 |
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- 100.000 |
14.319 |
7.159,50 |
3.579,60 |
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- 50.000 |
7.159,50 |
3.579,75 |
1.789,80 |
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20.000 |
4.773 |
2.386,50 |
1.193,20 |