Características de la Licencia Provisoria

A.

Se podrá iniciar el trámite para la obtención de la LICENCIA PROVISORIA solo dentro del plazo otorgado por el Permiso Precario o su renovación.

   

B.

La LICENCIA PROVISORIA se otorgará mediante el dictado de una Disposición.

   

C.

Hasta tanto no tenga en su poder dicha Disposición, el futuro agente de viajes  NO PODRA:

  • Atender al público usuario.
  • Comercializar ningún tipo de servicio turístico.
  • Transferir el Permiso Precario.
  • Transferir la solicitud de Licencia Provisoria
  • Cambiar de Designación comercial y/o Categoría.
  • Publicitar/promocionar su futura agencia y/o servicios a brindar.
  •    

    D.

    La Disposición Habilitante tendrá validez por SOLO UN (1) AÑO, contando a partir de la fecha impresa en la misma.

       

    E.

    TREINTA (30) DIAS antes de la fecha de vencimiento de la LICENCIA PROVISORIA se deberá solicitar por escrito la obtención de la LICENCIA DEFINITIVA (ver Instructivo Licencia Definitiva)

       

    F.

    Una vez obtenida la Disposición Habilitante, será OBLIGATORIO señalar en TODA la papelería comercial que se utilice:

  • 1 - Designación Comercial Otorgada.
  • 2 - Tipo de Categoría (EVT - AT - AP).
  • 3 - Número de Legajo correspondiente.
  • 4 - Número de la Disposición Habilitante.
  •    

    Ejemplo : TURISMO XX

                   E.VT. LEGAJO N°          DISP. N°

     
    NOTA: La NO inclusión de estos datos identificatorios dará lugar a las sanciones que prevén las disposiciones vigentes.